Transporte aéreo: el concepto de “accidente” a efectos de la responsabilidad civil de la compañía aérea frente a los pasajeros

Transporte aéreo: el concepto de “accidente” a efectos de la responsabilidad civil de la compañía aérea frente a los pasajeros

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de 19 de diciembre de 2019, C-532/2018, analiza el concepto de “accidente” en el marco del contrato de transporte aéreo, a efectos de dar respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada.

Los antecedentes que dieron lugar a la presente Sentencia derivan de las lesiones sufridas por una pasajera de seis años debido a las quemaduras de segundo grado que sufrió por el derramamiento de un vaso de café depositado sobre la bandeja plegable del asiento de su padre durante un vuelo operado por una compañía aérea, sin que pudiera determinarse si el vaso de café se volcó debido a un defecto en la bandeja plegable sobre la que se había depositado o a las vibraciones del avión.

La demandante, en base al art. 17.1 del Convenio de Montreal (“El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.”), solicitó una indemnización para reparar el perjuicio causado. Por su parte, la demandada consideró que no había habido ningún accidente, esto, es no se había producido ningún incidente repentino e inesperado que causara el deslizamiento del vaso de café y el posterior derramamiento de su contenido, considerando que el concepto de “accidente” exige que se materialice un riesgo típico de la aviación, lo cual no habría acontecido aquí.

Mediante la cuestión prejudicial el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el término “accidente” del art. 17.1 del Convenio de Montreal ha de interpretarse en el sentido de comprender una situación en la que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario dilucidar si ese accidente deriva de un riesgo típico de la aviación.

El TJUE parte de afirmar que al no ofrecerse ninguna definición del concepto de “accidente” en el Convenio de Montreal, ha de remitirse al sentido ordinario de este concepto en el contexto en el que se inscribe y a la luz del objeto y la finalidad que persigue dicho Convenio.

Así, el sentido ordinario que se atribuye al concepto de “accidente” es el de un acontecimiento involuntario perjudicial imprevisto. Además, se tiene en cuenta el párrafo tercero del preámbulo del Convenio de Montreal donde se establece un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas pero preservando un equilibrio de intereses equitativo. Así, las compañías están eximidas de responsabilidad en determinados supuestos o se limita su obligación de reparación, por ejemplo, por negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero que causó el daño o contribuyó a él.

A consecuencia de todo lo anterior se afirma que “supeditar la responsabilidad de la compañía aérea al requisito de que el daño se derive de la materialización de un riesgo típico de la aviación o de la existencia de una relación entre el «accidente» y la explotación o el movimiento de la aeronave no es conforme ni con el sentido ordinario del concepto de «accidente», contemplado en el artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, ni con los objetivos que este persigue.

Por tanto, el artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “accidente”, a efectos de dicha disposición, comprende todas las situaciones que se producen a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario dilucidar si estas situaciones derivan de un riesgo típico de la aviación.

Sacristán&Rivas Abogados, recomienda que se pongan en manos especializadas de producirse algún tipo de accidente en marco de un contrato de transporte aéreo, para examinar la viabilidad y, en su caso, interponer la reclamación a que hubiera lugar.

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