
La Audiencia Provincial de Valladolid declara la nulidad de la adquisición de acciones de Banco Popular en el mercado secundario.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valladolid en Sentencia nº124/2020, de 11 de mayo, ha confirmado la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Valladolid, en virtud de la cual se condenó a Banco Santander a indemnizar al clientes los daños y perjuicios equivalentes a la inversión pérdida por la compra de acciones del Banco Popular en el mercado secundario, derivados del incumplimiento de sus deberes de información en la ampliación de capital acordada por el Banco Popular en 2016.
La Sentencia se pronuncia sobre el folleto informativo de la emisión, en los siguiente términos: “(…)resulta que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, y no consta que el actor dispusiese de elementos de juicio para poder advertir cual era la verdadera situación patrimonial del banco, y que fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión al BANCO SANTANDER por importe de un euro. Es más, el propio folleto informativo hacía prever una mejora de la situación financiera y no la situación de insolvencia que afloró en menos de un año. Por tanto, dicho folleto no respondía a la real situación económica y financiera de la entidad porque, como ya se ha dicho, al constatarse al poco tiempo la falta de solvencia de la entidad no puede negarse que la entidad ofreció una imagen falseada, presentándose con una aparente solvencia que no respondía a la realidad.”
En cuanto a la acción de responsabilidad contractual ejercitada por el inversor y el nexo causal entre las falsedades, inexactitudes y omisiones del folleto y el daño, establece la Sentencia lo siguiente: “De ahí que, en principio, y salvo prueba en contrario que en el caso de autos no se ha producido, debe entenderse que su decisión de compra de las acciones proviene de esa opinión generalizada creada por el folleto. En este sentido, el folleto transmitió a los inversores en general y al actor en particular la creencia de que el BANCO POPULAR presentaba una situación financiera óptima y de que la evolución de sus valores cotizados iba a ser positiva. Es decir, salvo prueba en contrario que no se ha producido, debe entenderse que el demandante se formó una idea equivocada sobre la situación patrimonial y financiera del banco, de su capacidad de obtención de beneficios y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de la inversión, pues adquirió las acciones de una sociedad cuya situación financiera no era la expresada en el folleto cuando se llevó a efecto meses antes la ampliación capital. Parece lógico considerar que de haber conocido la situación real no hubiera realizado la inversión, pues los inversores no tienen otro interés que la expectativa de rentabilidad económica mediante la obtención y reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones. Concurre, pues, la relación causal entre la falta de veracidad, falseamiento u ocultación de la información del folleto, actuación de la que es responsable la entidad emisora, y la compra de las acciones que hace la parte demandante sobre la base de esa información irregular, que conduce al resarcimiento de la pérdida producida concretada en el valor irrecuperable de la inversión. ”
Téngase en cuenta que el plazo para reclamar por inexactitudes en el folleto informativo de la ampliación de capital de Banco Popular del año 2016 se extenderá hasta el 28 de agosto de 2020 como consecuencia de la suspensión de todos los plazos de prescripción y caducidad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por el Covid-19. Como consecuencia de lo anterior, entendemos que todos los afectados por la Resolución de Banco Popular, independientemente del producto contratado y del momento, sin perjuicio de la ampliación del plazo anteriormente expuesta, la opción más conservadora para aquellos que no han iniciado sus reclamaciones es interrumpir la prescripción.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los inversores afectados por estas situaciones acudir a expertos cualificados en la materia, para realizar un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión, la experiencia previa y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuál es la vía más adecuada para cada afectado. El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuál es la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente.