Acciones Banco Popular

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El Tribunal Supremo declara firmes cuatro sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaban a Banco Santander por la ampliación de capital de Banco Popular de 2016

El Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de cuatro sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Almería, Oviedo y Zamora, que afirmaban que la ampliación de capital de Banco Popular de 2016 se hizo con información inexacta e incorrecta[1]. El Alto Tribunal ha dictado cuatro autos en los que ha desestimado los recursos presentados por Banco Santander contra sentencias de cuatro Audiencias provinciales que condenaban al banco a indemnizar a los clientes, condenando a la entidad al abono a los clientes la cantidad de 126.269 euros en el caso del procedimiento de la Audiencia provincial de Zamora; en el de Oviedo la cantidad de 120.000 euros y en el de Barcelona la cantidad de 28.047 euros. Los jueces consideran que hubo error en el consentimiento al suscribir las acciones.

El Auto del Tribunal Supremo respeta como hechos probados que el folleto de la ampliación del Popular, antes de que fuera comprado por Banco Santander, no tenía la suficiente información, señalando lo siguiente: “Acreditada así, conforme a la base fáctica de la sentencia recurrida ―no revisable en casación― la falta de veracidad de los datos del folleto informativo de ampliación de capital por no reflejar de manera fiel la situación contable del banco ―en términos de la sentencia recurrida, la información fue inexacta, incorrecta, incompleta e insuficiente―, el motivo resulta inadmisible”. Errores “esenciales e invencibles”. En el procedimiento resuelto por la Audiencia Provincial de Zamora, en primera instancia, el juez señaló que: “estima la demanda con base en que la información que se facilita en el folleto de emisión respecto a las cuentas de la entidad no coincide con la realidad de la situación de la entidad, pues transmiten una idea de solidez de la entidad y de perspectivas de obtener beneficios para quien adquiera parte de su capital, cuando en menos de seis meses afloran unas pérdidas de más de 3.000 millones de euros y en un año de más de 12.000 millones de euros, lo que revela una situación pésima que finalmente llevó a su resolución”, añadiendo la Audiencia que no se había acreditado por la parte demandada qué cambios se produjeron en un corto espacio de meses que ocasionaron esas enormes diferencias, apuntando que ese error habría sido “esencial e invencible, dado que el suscriptor pensaba que estaba adquiriendo una parte alícuota de una sociedad solvente susceptible de producirles beneficios, cuando en realidad estaban adquiriendo una parte de una sociedad con unas pérdidas cuantiosas, hasta tal punto que un año después se acordó su resolución, y que indefectiblemente le iba a ocasionar una pérdida importante de su inversión”.

El supuesto resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona es similar, apuntando que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo “no se correspondía con la situación económica financiera real” y que, poco después de la ampliación, “se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro”. Añadiendo que el elevado volumen de pérdidas “no puede atribuirse en consecuencia a un problema puntual de liquidez, sino a una clara situación de falta de solvencia, que fue la determinante de que se acordase la intervención por el Banco Central Europeo, con la consiguiente consecuencia de la pérdida absoluta del valor de las acciones. El folleto no respondía a la real situación económica y financiera de la entidad”.

Por último, en relación con el procedimiento de la Audiencia provincial de Oviedo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma la sentencia de primera instancia que decía que la información del folleto no se adecuaba a la realidad económica de la entidad, siendo el error padecido por el demandante invalidante del consentimiento. En este caso,  el Banco Popular había ofrecido y concedido financiación para la adquisición de las acciones mediante la operativa denominada financiación asistida.

El Banco Santander en su documento folleto continuado recoge un resumen de la situación jurídica que le ha supuesto la adquisición del Banco Popular, apuntando lo siguiente: “En este momento no es posible prever el total de las reclamaciones que podrían presentarse por los antiguos titulares de acciones e instrumentos de capital. (…) El coste estimado de una eventual compensación a accionistas y obligacionistas de Banco Popular registrado en 2017 ascendía a 680 millones, de los que 535 millones se aplicaron a la acción comercial de fidelización. Las provisiones registradas se estiman suficientes para cubrir los riesgos. No obstante, en el supuesto de que hubiera que abonar cantidades adicionales por reclamaciones ya planteadas con interés económico no determinado o por nuevas reclamaciones, podría producirse un efecto adverso significativo en los resultados y en la situación financiera de Grupo Santander”.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente citada en el presente artículo, a los afectados por la compra de acciones de Banco Popular, que acudan, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y sobre la viabilidad de la reclamación, teniendo en cuenta la prescripción de las acciones y la existencia de reclamaciones previas, así como las circunstancias de la compra del instrumento.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] El Santander pierde en el Supremo los primeros casos por la ampliación de capital del Popular | Economía | EL PAÍS (elpais.com)