Un Juzgado de Valladolid ha anulado una compra de acciones de Banco Popular desde el año 2010

Un Juzgado de Valladolid ha anulado una compra de acciones de Banco Popular desde el año 2010

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid ha declarado que los datos contables y financieros de Banco Popular no respondían a su imagen fiel

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid ha anulado una compra de acciones de Banco Popular por parte de un exempleado que adquirió un total de 14.207 títulos del banco en los años 2010, 2011, 2012 y 2016 por valor de 40.676 euros. El cliente presentó demanda acompañada de un informe pericial argumentando que Banco Popular generó una apariencia de solvencia siguiendo una estrategia de refinanciación de deuda, siendo la causa de la crisis de la entidad el incumplimiento de los deberes de dotación de créditos morosos y un aumento exponencial de activos tóxicos, vinculados al crédito de la vivienda. Por consiguiente, la entrada masiva de activos tóxicos (sobrevalorados en relación a su valor real de mercado) habría determinado una dinámica de no reflejar la imagen fiel del banco, que mantuvo en sus balances el valor teórico de los activos problemáticos, y que no realizó las dotaciones exigidas legalmente, lo que conllevó su liquidación a través de la Junta Única de Resolución (JUR) el 7 de junio de 2017. Por su parte Banco Popular, señaló que las acciones no son un producto complejo por lo que no se exige ningún tipo de información en el proceso de comercialización y venta a los minoristas, señalando que en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 se informó de los riesgos asociados a la emisión[1].

En el contexto antes descrito el Juzgado señala que Banco Popular, a pesar de ostentar la carga de la prueba, no ha acreditado que la información facilitada a los posibles compradores se correspondiera con la imagen real de la entidad, puesto que, no aportó los datos internos de la sociedad que permitirían poder concluir que fueron respetados los deberes de transparencia y tutela de los intereses de los inversores minoristas a lo largo del proceso de reestructuración que padeció desde el inicio de la crisis en el año 2008. Por ello, aprecia la concurrencia de error invalidante en la contratación de las acciones comercializadas por la demandada y estima íntegramente las pretensiones ejercitadas en el escrito de la demanda, declarando nula las operaciones de adquisición, condenado a Banco Popular a devolver los 40.676,57 euros más los intereses desde las fechas de adquisición y las costas del procedimiento.

El BOE publicó la Resolución del pasado 25 de abril de 2018 del ICAC en la que se apreciaban incumplimientos en los trabajos de auditoría realizados sobre las cuentas de Banco Popular del ejercicio 2012, susceptibles de tener un efecto significativo sobre el resultado del trabajo, imponiendo diversas sanciones. Así, la Resolución únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse[2].

Por otra parte, hay sentencias que anulan la compra de acciones de Banco Popular en el mercado secundario, por entender que la información contable del banco contenía graves errores. Así, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá anuló la adquisición de un paquete de 6.700 acciones de Banco Popular, que se cerró en el mercado secundario el 28 de marzo de 2017, estableciendo que la información contenida en las cuentas anuales de 2015 era incompleta y que ya desde junio de 2016 Popular presentaba una falta de liquidez y de solvencia que fue enmascarada ofreciendo una imagen sesgada de la realidad (omitiendo el negocio inmobiliario y manipulando ratios de rentabilidad) con el fin de influir en la compra de acciones. Todas estas resoluciones resultan novedosas, toda vez, que las sentencias, hasta ahora conocidas, se centraban en la anulación de las ventas de acciones realizadas por Banco Popular, y no entre particulares en el mercado secundario, y en el marco de la ampliación de capital de 2016[3].

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los inversores acudir a expertos cualificados en la materia, y exigir un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión, la experiencia previa y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuál es la vía más adecuada para cada afectado. El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuál es la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.larazon.es/local/castilla-y-leon/sentencia-pionera-en-valladolid-contra-banco-popular-que-abre-la-puerta-a-miles-de-reclamaciones-de-accionistas-GL20094662

[2] http://www.sacristan-rivas.es/banco-popular-3/

[3] http://www.sacristan-rivas.es/acciones-mercado-secundario/