Acciones Banco Popular adquiridas en el mercado secundario

Acciones Banco Popular adquiridas en el mercado secundario

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid ha estimado la acción de daños y perjuicios interpuesta contra la compra de acciones de Banco Popular adquiridas después de la ampliación de capital de 2016

La Sentencia nº 169/2021, de 6 de julio, del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid ha condenado a Banco Santander como sucesor de Banco Popular a indemnizar la cantidad de 466.971,15 €, más intereses legales más costas a unos clientes que adquirieron acciones desde septiembre de 2016 hasta febrero de 2017, al entender que la entidad ocultó al mercado la imagen real de sus estados financieros haciendo creer a los compradores que la entidad era sólida y solvente, facilitándoles una información que resultó manifiestamente errónea y distante de la realidad, y cuyo único objetivo fue el de obtener los recursos necesarios para seguir operando como grupo[1]. En este sentido, apunta el Juzgador lo siguiente: “(…) existen motivos más que indiciarios de la realidad de la falta de información fidedigna a través del folleto informativo emitido por Banco Popular previo a la Oferta Pública de ampliación de capital y emisión de valores, en base al artículo 38 del TRLMV, responsabilidad atribuida al emisor que se traduce en la obligación de indemnizar al actor en el daño y perjuicio que ello le produjo, y que se tradujo en la pérdida del total del capital invertido en cuanto a la ampliación de capital de 2016; y dicho lo anterior la juzgadora entiende que tiene cabida la estimación de la acción de responsabilidad por la información suministrada a través del folleto, con las consecuencias inherentes a tal responsabilidad, esto es, la obligación de indemnizar daños y perjuicios que se cuantifican en la suma invertida y perdida experimentada por los clientes”.

Sobre la adquisición de las acciones en mercado secundario, afirma la Sentencia: “La entidad demandada trata de justificar su absolución en base a que la adquisición se efectuó en el mercado secundario y con carácter especulativo, cuestionando que se hiciera tales adquisiciones en base al folleto de emisión. Al respecto entiende la juzgadora que si los demandantes decidieron adquirir en el mercado secundario las acciones emitidas por Banco Popular, lo hicieron en relación con la confianza que a priori revelaba la proyección y efectividad de la ampliación de capital de 2016, en base a un folleto informativo aún vigente y a la información que contenía, y cuyas acciones como parte de ese capital social que se trataba de proyectar a Banco Popular, sin que a una persona que responda a un perfil minorista- sin haberse probado lo contrario- pueda imputársele una inversión especulativa, y sin que deba atribuírsele un conocimiento del mercado que permitiera atisbar la problemática que se venía intuyendo, cuando la emisión de acciones de junio de 2016 se había producido en un aparente marco de solvencia, que precisamente fue el origen de la adquisición posterior, lo que no era previsible ni aún en febrero de 2017, donde si bien por vez primera se empezó a vislumbrar un resultado de pérdidas, nunca era imaginable, ni constituía hecho notorio definitivo, el resultado final de resolución y de pérdida total de lo invertido ”[2].

En relación con los estados financieros de la entidad, dispone el Juzgador: “Así, por la trayectoria de la entidad demandada, desde el Banco Central Europeo se ha considerado que Banco Popular, transgredió la normativa contable establecida en la legislación española, inflando tasaciones de activos inmobiliarios, refinanciando promotoras en quiebra, usando sociedades opacas en Luxemburgo para reflotar empresas morosas, alterando progresivamente durante años sus ratios de solvencia, alterando sus datos contables, y si el banco hubiere procedido a reformular sus cuentas, y no ha reexpresarlas, como debiere haber hecho hubiere tenido consecuencias muy graves para el banco, de modo que de todo lo dicho se colige que la ampliación de capital de Banco Popular, (también la de 2012), se hizo a sabiendas que no era legal y tratando de ocultarlo a los que podrían oponerse a esas prácticas, todo ello con independencia de la presente querella admitida a trámite conforme al Juzgado Central de Instrucción n º 4 de la Audiencia Nacional. Existió una clara irrealidad de las cuentas que sirvieron para publicitar la Oferta Pública de suscripción de acciones del Banco Popular, lo que viene a reiterarse por los propios actos de la nueva entidad gestora, Banco Santander, referido al ofrecimiento que una vez al frente hizo a los antiguos accionistas de Banco Popular, porque si al contrario de lo que se defiende en las contestaciones a las demandas de esta clase, todo estaba en orden y la información difundida fue correcta, no se entiende porque se emitieron bonos de fidelización”.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente citada en el presente artículo, a los afectados por la compra de acciones de Banco Popular en el mercado secundario, que acudan, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y sobre la viabilidad de la reclamación, teniendo en cuenta la prescripción de las acciones y la existencia de reclamaciones previas, así como las circunstancias de la compra del instrumento.

Sacristán&Rivas Abogados

 

 

[1] https://www.elmundofinanciero.com/noticia/96098/economia/le-remito-una-sentencia-obtenida-por-nuestro-despacho-a-favor-en-reclamacion-de-acciones-banco-popular-por-una-cuantia-elevada–470.000–.html

[2] https://www.elmundofinanciero.com/adjuntos/96098/sentencia.pdf