
El T.S. señala que el conocimiento de las dudas sobre la situación financiera de Bankia no implica que se conociera que la información regulada suministrada por Bankia fuera información falseada, circunstancia que no se conoció hasta el 25 de mayo, dos días después de que los clientes compraran las acciones en el mercado secundario
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia nº 770/2021, de 5 de noviembre, sobre la compra en mercado secundario de acciones de Bankia, dos días antes de la intervención del FROB. En relación con el momento de la compra de las acciones, dispone el Tribunal Supremo: “El conocimiento de los «problemas» o las «dudas» sobre la solvencia o la situación económica o financiera de Bankia que menciona la Audiencia Provincial, con única referencia concreta a la solicitud que formuló el 21 de noviembre de 2011 para que interviniera el Banco de España y que provocó la actuación del FROB el 9 de mayo de 2012, no implica ni supone que se conociera que la información regulada suministrada por Bankia fuera, como afirma la Audiencia Provincial, una «información falseada», algo de lo que no se tuvo noticia cierta hasta que el 25 de mayo de 2012, dos días después de que los recurrentes adquirieran las acciones, se reformularon las cuentas del ejercicio de 2011, siendo entonces cuando quedaron al descubierto y se pusieron de manifiesto, como antes hemos señalado, las graves inexactitudes de las cuentas formuladas originalmente el 28 de marzo de 2012 y el hecho de no reflejar su contenido la imagen fiel del patrimonio de Bankia, de su situación financiera y de sus resultados, que, precisamente, es el presupuesto del que trae causa la responsabilidad de los emisores que se regula en el art. 35 ter LMV. (ii) El conocimiento de los «problemas» o de las «dudas» a los que alude la Audiencia Provincial no pudieron determinar el daño que, por la pérdida de valor de la acción, se pretende resarcir en el proceso, puesto que dicho conocimiento ya tenía traducción en el precio de las acciones al momento de su adquisición por los recurrentes”.
En relación con el daño reclamado por los accionistas de Bankia, apunta la Sala: “No cabe reprochar a los demandantes haber mantenido la tenencia de las acciones y reclamado años después de la reformulación de las cuentas de Bankia. No tenían la obligación de venderlas. No se les puede hacer corresponsables del daño que han sufrido por el incumplimiento por parte de Bankia de sus obligaciones de información periódica como emisora. Y tampoco han reclamado con desmesura o desproporción. El criterio que han utilizado para cuantificar el daño resulta razonable y, además, no guarda relación con la fecha en la que decidieron presentar su demanda. Es claro, por otra parte, que la diferencia entre el precio de cotización de las acciones el 23 de mayo de 2012 (momento en que fueron adquiridas por los demandantes) y el 22 de abril de 2013 (momento en el que se hizo efectivo lo acordado por la Comisión Rectora del FROB en la resolución de 16 de abril de 2013) no fue fruto de su intrínseca aleatoriedad, sino resultado de la reducción de su valor nominal, su agrupación y su canje en las condiciones acordadas en la resolución que se acaba de mencionar, y ello con la finalidad de poner en correspondencia el valor de la acción con el valor de la entidad una vez establecida la realidad de su situación económico-financiera”.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente citada en el presente artículo, a los afectados por la compra de acciones de Bankia como de Banco Popular en el mercado secundario, que acudan, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y sobre la viabilidad de la reclamación, teniendo en cuenta la prescripción de las acciones y la existencia de reclamaciones previas, así como las circunstancias de la compra del instrumento.