Accionistas y Bonistas de Dia

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La Fiscalía Anticorrupción pide imputar al ex consejero delegado de Dia por falsear las cuentas de la sociedad

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional que cite a declarar en calidad de investigado al ex consejero delegado de Dia por presuntos delitos de administración desleal y falsedad en las cuentas durante su gestión, según ha publicado el Diario Expansión[1].La diligencia se insta en el marco de la causa que instruye el juez Alejandro Abascal, como consecuencia de la querella presentada por un grupo de accionistas minoritarios de la compañía y, por otro, de una denuncia interpuesta por un ex CEO contra sus predecesores por el estado de las cuentas.

En principio, nos encontramos ante un supuesto similar a la salida a Bolsa de Bankia y la falsedad de las cuentas que contenía el folleto informativo. Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 24/2016 de 3 de febrero, donde se consideró como hecho probado y notorio que el folleto contenía graves inexactitudes, disponiendo lo siguiente: “No hacen falta especiales razonamientos para concluir que si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través de la publicación de tal folleto y los comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, habría disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes, que no tienen otro interés que el de la rentabilidad económica mediante la obtención y reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones, y que no tienen otro medio de obtener información que el folleto de la oferta pública (…).”

Lo mismo ocurre con las ampliaciones de capital de Banco Popular. La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias en Sentencia nº255/2019 de 28 de junio se ha pronunciado sobre el contenido de las cuentas de Banco Popular. En primer lugar, la Sentencia analiza la naturaleza jurídica de las acciones y los deberes de información que pesan sobre ella, señalando lo siguiente: (…) De modo que la normativa impone un deber específico de información articulado mediante la publicación de un folleto informativo confeccionado por la entidad emisora, que debe aportar a una autoridad pública, en conceto, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para su aprobación y registro como requisito indispensable para que pueda realizarse la oferta pública de suscripción. (…) en el momento de la contratación carecía de una información fidedigna sobre la solvencia y las perspectivas de la entidad emisora, de modo que únicamente contaba la información favorable publicitada conducente a una representación equivocada de la real situación financiera por la que atravesaba el Banco emisor. Error esencial en cuanto afecta, valga la redundancia, a un elemento esencial del contrato y del que tuvo conocimiento cuando se produce la amortización de la totalidad de las acciones quedando reducido el capital a cero, con la consiguiente pérdida derivada de su inversión, y también excusable, ya que es lógico confiar en una información que confeccionada por el emisor ha sido objeto de supervisión y control por un órgano público regulador del mercado de valores, de forma tal que de haber podido conocer por otros medios, que no estaban a su alcance, la verdadera situación del Banco, no se habría decidió a invertir.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los inversores afectados por estas situaciones acudir a expertos cualificados en la materia, para realizar un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión, la experiencia previa y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuál es la vía más adecuada para cada afectado. El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuál es la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.expansion.com/empresas/distribucion/2020/01/09/5e177911468aebed038b456d.html