Tarjetas revolving de inditex (AFFINITY CARD)

Tarjetas revolving de inditex (AFFINITY CARD)

Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha declarado la nulidad de las condiciones generales de la tarjeta revolving de Inditex (AFFINITY CARD).

Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la financiera de BBVA tras la declaración de nulidad de las condiciones generales de la tarjeta revolving de Inditex (Affinity Card), cuya financiera es el BBVA. El Juez ha señalado que las estipulaciones relativas a los intereses, gastos y comisiones del contrato no superan el control de transparencia, siendo la TAE del 22,4%. Los clientes adquirieron la tarjeta en una tienda de Inditex, sin conocer las estipulaciones del contrato financiero que estaban firmando con BBVA, toda vez que no se proporciona información precontractual clara, precisa y con suficiente antelación a los potenciales clientes .
Téngase en cuenta que las tarjetas revolving son una modalidad de tarjeta de crédito, cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses, etc.) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.). La diferencia entre este tipo de tarjeta y la tarjeta de crédito estriba en que en esta modalidad se permite el pago aplazado mediante cuotas que pueden variar en función del uso que se haga del instrumento, sin embargo, en las estrictamente de crédito se abonan de una vez las cantidades adeudadas, o bien se establecen cuotas fijas hasta el total abono de los intereses y amortización de la financiación solicitada .
En esta modalidad de tarjeta su titular puede disponer hasta el límite de crédito concedido a cambio del pago aplazado de las cuotas periódicas fijadas en el contrato, las cuales pueden ser un porcentaje de la deuda o una cuota fija o periódica, que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. El hecho de que los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente se sumen y financien junto con el resto de las operaciones implica que, ante tipos elevados de interés de la cuota de la tarjeta, cuando se pagan cuotas mensuales bajas respecto al importe total de la deuda, la amortización del principal se tenga que realizar en un período de tiempo muy prolongado, lo que supone el pago total de una cifra elevada de intereses a medio y largo plazo. Es por esto, por lo que se considera una buena práctica bancaria que la entidad financiera mantenga adecuadamente informado a su cliente. Las entidades como profesionales en la materia y de acuerdo con las buenas prácticas bancarias que les obligan a velar tanto por sus intereses como por los de sus clientes, tienen la obligación de facilitar una información financiera completa y comprensible de los productos que contratan. Los contratos de tarjeta deberán especificar, junto con el resto de las condiciones contractuales, la forma de pago contratada, además del tipo de interés que ésta lleve aparejada.
El Banco de España ha advertido sobre este tipo de tarjetas de crédito, advirtiendo sobre los riesgos y detallando las exigencias de transparencia que deben de cumplir las entidades que quieran cumplir las buenas prácticas bancarias en la colocación de este tipo de productos: información sobre cuándo se amortizara el préstamo en caso de no seguir haciendo uso de la tarjeta, qué cuota sería necesaria para amortizar el préstamo en un año y simuladores del ahorro de intereses que supondría elevar la cuota. En conclusión, es imprescindible que el cliente bancario esté perfectamente informado de las consecuencias que se derivan de la contratación de este tipo de tarjetas, que pueden poner en grave peligro los ahorros de los clientes bancarios, debiendo la entidad proporcionar, previamente y con suficiente antelación al momento de la contratación, toda la información para que el cliente pueda valorar cuáles son los riesgos de este tipo de medio de pago. También deberá asegurarse de que el cliente comprende lo que está contratando, para evitar que se den situaciones como la analizada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los clientes bancarios, que tengan tarjetas de Wizink, Affinity, Carrefour, MediaMarkt o Alcampo, entre otras, revisar los contratos y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados para la realización de un análisis del producto bancario contratado y valorar sus posibilidades de defensa, si así interesa, , estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

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