Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas

Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de julio de 2021 el “Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas” (en adelante, el Anteproyecto), el cual no debe ser confundido con el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como “Ley de Start-ups”), sin perjuicio de que puedan ser complementarias para los sujetos que cumplan los requisitos señalados.

En concreto, este Anteproyecto, que se enmarca en el Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, titulado “Impulso a las PYME”, tiene por objeto “el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial”, para de este modo mejorar la eficiencia, la productividad y la internacionalización de las empresas, teniendo en cuenta que uno de los obstáculos del tejido empresarial español son los costes vinculados a la creación de nuevas empresas y los obstáculos y desincentivos para crecer, entre los cuales se encuentran las barreras regulatorias administrativas y financieras, fallos en el mercado único o las malas prácticas en el pago a proveedores, con los perniciosos efectos que esta ausencia de liquidez tiene para la propia subsistencia de las pequeñas empresas.

El Anteproyecto está estructurado en seis capítulos, con un total de 25 artículos. El primer capítulo sólo tiene un artículo que incluye el objeto de la ley, anteriormente señalado. El capítulo II “Medidas para agilizar la creación de empresas” (artículos 2 a 5) incluye importantes novedades, comenzando la reforma de la Ley de Sociedades de Capital. En efecto, se introduce la posibilidad de crear SRL desde un euro de capital social, eliminado el vigente límite de 3000 €, a efectos de promover la creación de sociedades abaratando los costes de constitución y pretendiendo ampliar las opciones de los fundadores respecto al capital que desean suscribir atendiendo a sus necesidades y preferencias, de forma que pueden optar por el importe que consideren óptimo de acuerdo con las restricciones y. posibilidades de financiación del mercado; también se reducirán los eventuales incentivos a constituir sociedades en Estados donde los costes de constitución son menores; y puede evitar problemas entre socios respecto al capital mínimo.

Con esta reforma se elimina el vigente régimen de la SRL de formación sucesiva, de escasa utilidad práctica, y para las que se prevé como régimen transitorio, mientras no alcancen la cifra mínima de tres mil euros, una serie de reglas que varían atendiendo a si modifican o no sus estatutos para ser regidas por las reglas del -que sería nuevo- art. 4.3 LSC, ya que si no modifican los estatutos deberán someterse a lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado dos, del Anteproyecto, y que incide en la reserva legal, reparto de dividendos, retribuciones o la liquidación.

También es aquí relevante el impulso que se quiere dar a la creación de empresas de forma ágil, rápida y con el menor coste posible, motivo por el cual se impulsa la utilización del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresa) y el DUE (Documento Único Electrónico), como plataforma para la constitución y puesta en funcionamiento de empresas en España, incidiendo por ejemplo en la obligación de que los notarios estén disponibles en la Agenda Electrónica Notarial, y que la cita que se efectúe sea vinculante para el notario.

Igualmente, vinculado con CIRCE y la creación de SRL sin estatutos tipo, se estipula que habrá de utilizarse la escritura pública con formato estandarizado para agilizar así la tramitación, se reduce el plazo para que el registrado inscriba la escritura, y se precisa que la publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME estará exenta del pago de tasas.

Además, se deroga la regulación vigente de la sociedad limitada nueva empresa, y se prevé, para completar la reforma de CIRCE, la transposición futura de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, directiva que exige, entre otros aspectos, que una SRL se puede constituir totalmente en línea de un determinado plazo.

El Capítulo III “Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas” (artículos 6 a 8), incluye modificaciones en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Con ellas se pretende impulsar un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas que simplifique la legislación vigente, elimine restricciones innecesarias, establezca procedimientos más agiles y minimizar las cargas administrativas.

El Capítulo IV “Medidas para la lucha contra la morosidad comercial” (artículos 9 a 12), modifica la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Las medidas que se prevén a efectos de mejorar el cumplimiento de la ley de lucha contra la morosidad son la creación de un Observatorio de Morosidad nacional, se impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas los empresarios en sus relaciones comerciales, y se prevé la implantación del Programa Digital Toolkit, que se podrá adquirir vía programas de subvenciones, así como incorporar incentivos para pagar en plazo, especialmente en lo que se refiere a contratar con la Administración Pública o poder acceder a subvenciones.

Por su parte, el Capítulo V “Medidas para apoyar financieramente el crecimiento empresarial” (artículos 13 a 23), introduce un nuevo régimen en lo que respecta al crowdfunding de inversión. En efecto, su regulación actual en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la actividad empresarial, se ve afectada por la aprobación del Reglamento europeo 2020/15503, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. El Anteproyecto, por tanto, incluye la adaptación a este Reglamento, lo que supone la novedad de la “gestión de carteras” (las plataformas invertirán en nombre del inversor), y se fija un límite de inversión de 1000€ o el 5% de su riqueza (sin incluir propiedades y fondos de pensiones), así como un máximo que se puede conseguir vía financiación de hasta 5 millones de euros, además de permitir que las plataformas puedan crear y agrupar a los inversores en una SRL, cuyo objeto y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la sociedad en la que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados comunitarios.

Teniendo en cuenta que el Reglamento es aplicable en España desde el 10 de noviembre de 2021, se prevé un periodo transitorio de 24 meses para que las actuales plataformas de financiación participativa puedan adaptarse al nuevo marco legal, así como se denominan “plataformas no armonizadas” a aquellas que sí están bajo el marco regulatorio de la Ley 5/2015, pero no lo estarán con la aplicación del Reglamento, a efectos de que no queden en un marco de ausencia de seguridad jurídica.

Finalmente, el Capítulo VI “Impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo” (artículos 24 a 25) incluye modificaciones a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con la finalidad impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, dada la dinamización que ha tenido en los dos últimos años y que hace precisa una mayor protección del inversor particular.

Al margen de estas reformas, también son relevantes las disposiciones adicionales, en las que se prevé que se impulsará la adaptación de una Ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios, la firma de un Convenio de colaboración con la CNMC, se elaborará una Agenda electrónica notarial a través de la cual se gestionarán las citas para la constitución de sociedades, se publicará una estadística sobre la utilización de CIRCE y los tiempos de constitución de una sociedad a través suya, y se estipula que mediante orden del Ministerio de Justicia se regulara la escritura de constitución con un formato estandarizado y con campos codificados, para las SRL que se constituyan mediante el DUE y que adopten la fórmula de consejo de administración como sistema de administración. E igualmente, son importantes las disposiciones finales, en las que se señala (i) que las sociedades nueva empresa existentes a la entrada en vigor de esta ley se regirán por las disposiciones reguladoras de las SRL y utilizarán esta denominación; (ii) que el Gobierno, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley, regulará el Observatorio Estatal de la Morosidad que se creará en el marco del Consejo Estatal de la PYME que realizará el seguimiento de la morosidad en las operaciones comerciales; (iii) y se habilita al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente lo previsto en la Ley, en particular en lo relativo a la factura electrónica (requisitos técnicos, información relativa a fechas y medios de pago, requisitos de seguridad, control…).

El Anteproyecto, en consecuencia, se presenta como una norma con reformas de especial calado de leyes que tienen una clara incidencia en la actividad empresarial, tanto mercantiles, como administrativas, si bien, hemos de recordar, que hasta el 6 de septiembre de 2021, se podían presentar alegaciones mediante participación pública, por lo que el texto que finalmente llegue al Congreso puede incluir modificaciones respecto a lo aquí señalado.

En SACRISTÁN & RIVAS ABOGADOS estaremos al tanto de la tramitación parlamentaria y su aprobación definitiva, recordándoles que estamos especializados en las medidas incluidas en el Anteproyecto, y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados