El órgano societario competente para nombrar al auditor de cuentas anuales

El órgano societario competente para nombrar al auditor de cuentas anuales

La Resolución de la DGSJFP (antigua DGRN) de 11 de marzo de 2021 resuelve el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil a inscribir el nombramiento de un auditor voluntario de las cuentas anuales consolidadas realizado por el consejo de administración, por considerar que tal competencia recae de forma exclusiva en la junta general, al tratarse de sociedad obligada a auditar sus cuentas consolidadas, con independencia de criterios económicos y de las cuentas anuales individuales de la propia sociedad, conforme al artículo 42 CCom, el artículo 264 LSC y el artículo 372 RRM.

La Resolución parte, para resolver la cuestión, de la distinción entre cuentas individuales y consolidadas. Así, para el caso de las cuentas individuales, la Resolución de la DGRN de 20 de junio de 2016, entre otras, atribuyó esta competencia al órgano de administración, añadiendo que este nombramiento puede acordarse una vez cerrado el ejercicio a auditar, y con libertad de fijar el plazo o ejercicios para los que se nombra.

Sin embargo, cuando se trata de cuentas consolidadas, el art. 42 CCom, establece en su apartado cuarto que “la junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales consolidadas (…) 6. Lo dispuesto en la presente sección será de aplicación a los casos en que voluntariamente cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas consolidadas”.

Por tanto, y como ya señaló en el mismo sentido la RDGRN de 25 de noviembre de 2015, ante la claridad de esta norma, y por más que la consolidación contable haya tenido carácter voluntario, la competencia para su nombramiento corresponde a la junta general, tal y como además así había acontecido en los ejercicios anteriores.

Ante la presente Resolución, SACRISTÁN & RIVAS ABOGADOS les recomienda asesorarse adecuadamente en materia de competencia orgánica de las sociedades de capital, estando este Despacho especializado al respecto y a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados