
El pasado 9 de febrero el BOE publicó la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
La regulación financiera cambió a raíz de la crisis financiera internacional. Basilea III (marco regulador global para reforzar los bancos bancarios), se adaptó al ordenamiento jurídico de la Unión Europea con el Reglamento (UE) nº 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y la Directiva 2013/36/UE, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión. La transposición nacional se ha realizado en dos etapas. En la primera, se publicó el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, que transpuso los aspectos más urgentes de este marco. Por su parte, el Banco de España aprobó la Circular 2/2014, de 31 de enero, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013), siendo modificada, en cuanto al tratamiento de la deducción de los activos intangibles durante el período transitorio, por la Circular 3/2014, de 30 de julio, del Banco de España. En la segunda, se promulgó la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y posteriormente, en febrero de 2015, se publicó el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Así, el Consejo de Gobierno del Banco de España con esta Circular completa la transposición de la Directiva 2013/36/UE al ordenamiento jurídico español.
La Circular aprueba una serie de disposiciones con el fin de regular, entre otras materias, la organización interna y la política de remuneraciones de las entidades de crédito, mediante un proceso de autoevaluación del capital que tendrán que efectuar las entidades, junto con un proceso de revisión supervisora que llevará a cabo la autoridad competente. Esta cuestión se encuentra en el capítulo cuarto, que está dividido en cuatro secciones. La primera se ocupa de las características de los comités de riesgos, de nombramientos y de remuneraciones que deben tener las entidades de crédito, incluyendo ciertas reglas mínimas que deberán tener en cuenta éstas, respecto a su gobierno interno. La segunda señala el procedimiento de evaluación de idoneidad que se tendrá que hacer a los miembros del consejo de administración y directores generales. En esta sección también encontramos el régimen de incompatibilidades y el procedimiento para la autorización y comunicación de créditos, avales y garantías a los altos cargos de las entidades de crédito. En la sección tercera, normas 36-41, se encuentran las disposiciones relativas a la política de remuneraciones de las entidades. Se establece quién es el personal sujeto a las normas y cuál es la política de remuneración, en otras cuestiones. Por otra parte, en el capítulo ocho de la Circular, el Banco de España determina una serie de normas de transparencia para las entidades, estableciendo, en el capítulo nueve, obligaciones de información al Banco de España, teniendo que remitir información sobre riesgo de tipo de interés, remuneraciones y conglomerados financieros.
En relación al sistema de remuneraciones, debemos recordar que el pasado 22 de diciembre de 2015 la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés), publicó un proyecto de Directrices sobre las políticas y prácticas de remuneración relacionadas con la venta y el suministro de productos y servicios de banca minorista. Así, la EBA trata de evitar abusos a los clientes en las oficinas y fomentar la confianza en el sector bancario, advirtiendo de que las malas praxis comerciales siguen existiendo en el sector financiero. En el documento la Institución recomienda que los Supervisores y las entidades extremen el control sobre las retribuciones como una medida de eficacia para la protección de los clientes. No podemos olvidar que esta cuestión es de vital importancia y está íntimamente relacionada con la gestión de los conflictos de interés y la asimetría en la información existente a la hora de comercializar los productos a sus clientes, especialmente en el caso de instrumentos complejos siendo al mismo tiempo sus emisores. Resulta necesario controlar los elementos de retribución variable, puesto que pueden suponer un riesgo significativo de que el personal de ventas explote a su favor las asimetrías de información, provocando un perjuicio considerable a los clientes.
Sacristán & Rivas Abogados
Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros