Una Resolución del ICAC señala que los informes de auditoría del Banco Popular del ejercicio 2012 se realizaron incumpliendo la normativa

Una Resolución del ICAC señala que los informes de auditoría del Banco Popular del ejercicio 2012 se realizaron incumpliendo la normativa

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en adelante ICAC, dependiente del Ministerio de Economía ha publicado una Resolución en la que se señala en la realización de los trabajos de auditoría de las cuentas de Banco Popular del ejercicio 2012, se han cometido incumplimientos de las normas de auditoria, susceptibles de tener un efecto significativo sobre el resultado del trabajo

El BOE ha publicado la Resolución de 25 de abril de 2018 del ICAC por la que se establece que hubo incumplimientos en los trabajos de auditoría realizados sobre las cuentas de Banco Popular del ejercicio 2012, susceptibles de tener un efecto significativo sobre el resultado del trabajo, imponiendo diversas sanciones. Así, la Resolución únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse[1].

Debemos recordar que hace un año a través de Hecho Relevante, se comunicaba la inviabilidad de Banco Popular y la compra por un euro por parte de Banco Santander, como consecuencia de un esquema de resolución adoptado por la Junta Única de Resolución del BCE, que ha sido ejecutado por el FROB (medidas comunicadas vía Hecho Relevante[2]). Las consecuencias para los inversores (acciones, obligaciones subordinadas y preferentes y CoCos) de Banco Popular fueron devastadoras, puesto que, perdieron el 100% de lo invertido. Por otra parte, debemos recordar que Banco Popular a través de Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017[3], señalaba al inicio del documento: “Al cierre del trimestre, tal y como se informó la semana pasada, el patrimonio neto del banco ascendía a 10.777 millones de euros y la ratio de capital total se situaba en 11,91%, por encima de las exigencias regulatorias.” Esto es, el 11 de mayo de 2017, sólo un mes antes de su resolución, Banco Popular lanzaba al mercado las siguientes ideas: no se ha encargado la venta urgente de la entidad, no hay riesgo de quiebra, ni la necesidad urgente de fondos. Pues bien, lo anterior es un ejemplo más, que nos lleva a la idea de que podríamos encontrarnos ante un nuevo supuesto de envío de información inexacta al mercado, tal y como se desprende no sólo del Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017, sino también de la información contenida en los informes financieros de 2016 y primer trimestre de 2017, que mostraban unos ratios de solvencia superiores a los requeridos legalmente y fondos propios de más de 10.700 millones de Euros. En cuestión de meses, Banco Popular ha pasado de presumir de solvencia, a comunicar su inviabilidad al FROB. Aprobándose, finalmente, una venta a valor 1 euro y una necesidad de más de 7.900 millones de Euros en capital y provisiones, puesto que, el valor neto contable se cuantifica entre 2.000 y 8.200 mill. de euros.[4]

Varios Juzgados de Primera Instancia han condenado a Banco Popular por considerar que la información de la entidad financiera en la ampliación capital del año 2016 no era veraz, tales como: el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo en Sentencia nº71/2018 de 23 de marzo y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuengirola, entre otras. Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, según publica el diario Cinco Días[5], ha anulado la adquisición de un paquete de 6.700 acciones de Banco Popular, que se cerró en el mercado secundario el 28 de marzo de 2017. De esta manera, se puede observar que los títulos son ajenos a la ampliación de capital de 2.500 millones que Banco Popular realizó en junio de 2016 y sobre la que hay abierto un procedimiento penal, en el que se investiga si la información ofrecida no refleja la imagen fiel de la entidad.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los inversores acudir a expertos cualificados en la materia, exigir un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión, la experiencia previa y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuál es la vía más adecuada para cada afectado (la penal, civil o/y administrativa). El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuál es la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente.

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1] https://www.boe.es/boe/dias/2018/06/13/pdfs/BOE-A-2018-7958.pdf

[2] https://www.cnmv.es/portal/HR/verDoc.axd?t={be3a1781-4c21-408c-979e-5c89be397195}

[3] https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={c9a9b46d-d120-421d-84fc-0778b926381c}

[4] http://www.expansion.com/mercados/cotizaciones/valores/bancopopular_M.POP.html

[5] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/06/06/midinero/1528302961_667579.html,