Banco Santander condenado por Valores Santander, Fondos Tridente y Productos Estructurados

Banco Santander condenado por Valores Santander, Fondos Tridente y Productos Estructurados

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al Banco de Santander por comercializar productos financieros altamente complejos y difíciles de entender, omitiendo los riesgos de las inversiones

Recientemente La Vanguardia, se ha hecho eco, en su artículo de 21 de marzo de 2017 de la Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, por la que se condena a Banco de Santander a la devolución, a un matrimonio que adquirió varios productos estructurados, la cantidad de 1,1 millones de euros, desestimando el recurso de apelación y estimando las pretensiones de los clientes. Los productos suscritos por éstos fueron: dos productos Estructurados Santander Inmobiliario Global cuyo nominal fue de 200.000 euros, un Estructurado Autocancelable con nominal de 100.000 euros, varios Fondos Tridente por nominal de 200.000 euros y Valores Santander por 600.000 euros.

En primer lugar, resulta relevante hacer una pequeña mención a la naturaleza de los productos estructurados. Así, los bonos, certificados o notas estructuradas con diversos derivados de segunda y tercera generación son productos financieros complejos, con un plazo máximo de vencimiento fijado previamente, que permite al inversor conseguir una rentabilidad contingente vinculada a la evolución de un determinado activo subyacente, normalmente de renta variable y vinculado a una cesta de dos, tres o más acciones. La diferencia existente entre este tipo de productos y los depósitos estructurados de principal garantizado, es que los primeros no están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos, lo que afecta directamente sobre el riesgo del producto, porque además de existir la posibilidad de perder capital por la propia estructura financiera del contrato pactado, se puede perder también el 100% del capital invertido si el emisor (riesgo del emisor) o garante, quiebra. Existen varios precedentes dolorosos en relación a esta última cuestión, tales como Lehman Brothers y los bancos islandeses. La característica de estos productos estructurados, en líneas generales, es la existencia de un activo de referencia que está vinculado a la rentabilidad final del producto y/o la posible pérdida del capital invertido. Los activos subyacentes utilizados son muy diversos, pudiendo utilizarse desde índices bursátiles, acciones, fondos de inversión, materias primas hasta tipos de cambio o de interés. Pues bien, son productos híbridos compuestos por dos o más instrumentos financieros, normalmente un activo de renta fija con instrumentos derivados, habitualmente opciones exóticas de tipo barrera. Existen varios tipos de bonos estructurados, entre los que destacan[1]:

  • Bonos con capital garantizado 100% a vencimiento: son los bonos más seguros dentro de su categoría, el inversor normalmente solamente arriesga obtener una rentabilidad cero en el peor de los casos.
  • Bonos sin capital garantizado 100% a vencimiento: son bonos con más riesgo ya que el inversor no solo se arriesga a tener una rentabilidad cero, sino que la devolución del capital depende de la evolución del activo subyacente.
  • Bonos convertibles obligatoriamente: estructurado con plazo de inversión 3-5 años, sin capital garantizado y que paga una rentabilidad contingente. Hay normalmente opciones de conversión a favor del inversor, pero obligatoriamente llegado el vencimiento el inversor recibe acciones.

En particular, los denominados Valores Santander son instrumentos financieros altamente sofisticados, singulares y complejos. Estamos ante una de las modalidades de los denominados híbridos de capital. Bajo este nombre, que puede inducir a error, se esconde la verdadera naturaleza del producto, esto es, un Bono Convertible obligatoriamente en acciones de Banco de Santander, emitido en octubre de 2007, con un plazo máximo de cinco años, con el fin de sufragar la compra por Banco de Santander de una parte del banco holandés ABN Amro. En definitiva, nos encontramos ante un producto complejo de renta variable y naturaleza híbrida difícil de entender, tal y como han considerado diferentes Sentencias de Audiencias Provinciales, tales como SAP Oviedo Sección nº 6, nº 108/2015 de 26 de abril de 2015 o la SAP Madrid, Sección 9ª, nº 322/2015 de 10 de julio de 2015, entre otras[2]. De hecho, recientemente la Sección 4ª Audiencia Provincial de Zaragoza en Sentencia nº 71/2016 de 30 de noviembre, ha reconocido que los Valores Santander fueron clasificados erróneamente como productos de Renta Fija, cuando en realidad es un producto singular complejo que ocultaba la suscripción de Obligaciones necesariamente convertibles en acciones del Banco de Santander, habiendo dentro del instrumentos varias opciones financieras.[3]

Así las cosas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia considera que nos encontramos ante valores de inversión complejos y de alto riesgo, cuyas características y riesgos específicos no fueron debidamente advertidos a los clientes en el momento de la contratación entre los años 2007 y 2009. Además, son productos diseñados por el propio banco que fueron recomendados por empleados de la entidad sin las debidas advertencias, ocasionando graves pérdidas al cliente sobre el nominal invertido al inicio. Los clientes, como consecuencia de la recepción de una herencia familiar, confiaron en los asesores de Banco de Santander para la gestión e inversión de su patrimonio, pero siempre y cuando, fueran productos seguros acorde con su perfil conservador y sus objetivos de inversión. Por lo tanto, la Sala concluye que la entidad no cumplió con sus deberes de diligencia e información clara y precisa al proponer a unos clientes minoristas de perfil conservador productos inadecuados a sus intereses[4].

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, todos aquellos que tengan contratados productos estructurados y a la vista de la jurisprudencia reciente sobre esta materia, y en especial, sobre Valores Santander, acudan cuanto antes a expertos cualificados en la materia para la realización de un análisis de las características del caso concreto, así valorar el planteamiento de una reclamación, estando este Despacho especializado en este tipo de productos y a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

[1] http://www.sacristan-rivas.es/bonos-estructurados-productos-financieros/

[2] http://www.sacristan-rivas.es/valores-santander-3/

[3] http://www.sacristan-rivas.es/valores-santander-4/

[4] http://www.lavanguardia.com/economia/20170321/421065577895/condena-banco-santander-omitir-riesgo-inversion.html