Bankia tendrá que indemnizar con 250.000 euros por su salida a Bolsa a un cliente que adquirió a través de un tercero 66.666 acciones
La Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado en el Recurso de Apelación 705/2016, sobre la salida a Bolsa de Bankia. La empresa adquirente de las acciones, presentó una demanda el 5 de mayo de 2015, en virtud de la cual se pedía a la entidad la indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la responsabilidad civil del emisor del folleto de la oferta pública de acciones de Bankia por la inveracidad de los datos del folleto. El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, condenó a la entidad a abonar al demandante el importe resultante de restar de la cantidad invertida en acciones, el valor de mercado de los títulos, más los intereses legales del importe de la inversión, desde la suscripción de las acciones, menos los dividendos percibidos. Por su parte, Bankia presentó un recurso de apelación contra la sentencia alegando que el cliente es un inversor institucional y que el folleto no era inveraz, en términos generales, siendo finalmente desestimado.
Lo más relevante de este nuevo pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, consiste en el análisis del perfil inversor del cliente. Así, en el fundamento jurídico cuarto, en primer lugar, se apunta que Bankia no utiliza el termino adecuado, estableciendo: “Pues bien Bankia S.A., aparte de no mantener, en todo momento, el concepto jurídico adecuado para la resolución de la presente controversia, que no es otro que el de «inversor cualificado» (tan pronto invoca el de «inversor profesional» como el de inversor institucional»), no nos indica en cual, de entre los diversos supuestos que integran el concepto de «inversor cualificado», tendría cabida la persona jurídica denominada.”
Bankia asegura que el intermediario, esto es, el Banco agente de la OPS, les había informado que se encontraba ante un cliente institucional, señalando la Sentencia, lo siguiente: “Y, no puede darse por probado que era, en el mes de julio de 2011, un inversor cualificado, en base al documento número 3 de lo acompañados con el escrito de contestación a la demanda (que fue impugnado por el demandante en el acto de la audiencia previa celebrado el día 18 de marzo de 20 16), en el que un empleado de Bankia s.a. dice (el día 1 O de septiembre de 20 15) haber sido informado por el Banco Agente de la OPS de Bankia de que la sociedad acudió al tramo institucional de la OPS. A pesar de lo cual, en el mes de febrero de 2016 (el día 17), Bankia s.a. le remite, a un impreso de «solicitud de restitución para la OPS Bankia 2011 por el inversor del tramo minorista ‘ para que lo rellenara. Si bien es cierto que el día 22 de febrero de 2016 Bankia s.a. le comunica que «el pasado 17 de febrero le enviamos por error una comunicación en relación a la Oferta Pública de Suscripción (OPS) del año 2011; Como se indica en la propia carta los destinatarios de la comunicación son exclusivamente los suscriptores del tramo minorista de acciones, por lo que le rogamos no tenga en consideración la misma». Y, de este bagaje probatorio, no podemos concluir dando por acreditado que fuera en el mes de julio de 2011 un «inversor cualificado». Y ello aun cuando conste que en la Oferta Pública de Suscripción de acciones de Bankia s.a. había dos tramos. El primero, para inversores cualificados. Y el segundo para minoristas y para empleados y administradores. Dividiéndose este segundo tramo en dos subtramos que eran, por un lado, el subtramo minorista, y por otro lado el subtramo para empleados y administradores.”
Por último, sobre la legitimación activa del cliente concluye la Sentencia: “Al no darse por acreditado que en el mes de julio de 2011 fuera un inversor cualificado, nada procede decir respecto a la legitimación activa del inversor cualificado para el ejercicio de la acción indemnizatoria por la inveracidad del folleto. Cuestión sobre la que no nos pronunciamos porque no es necesario desde el momento en que el demandante no es un «inversor cualificado».”
Finalmente, sobre el fondo del asunto, la Sala considera un hecho notorio la situación económica de Bankia, estableciendo: “Pues bien es un hecho público y notorio la lamentable situación económica de Bankia s.a. que se encontraba detrás de una fachada de aparente solvencia, que condujo, tras el levantamiento de esa fachada, a una ingente aportación de recurso económico público para impedir que, la caída de Bankia s.a., pudiera colapsar la economía española. Desde luego que, esta sangría para las arcas públicas que supuso el tener que ayudar a Bankia s.a., no estaría justificada ni seria explicable si en el primer trimestre del año 2011 hubiera tenido unos beneficios de 91 millones de euros.” Añadiendo, la Sentencia, lo siguiente sobre la aplicación de las exenciones de responsabilidad del art. 37 del RD 1310/2005 de 4 de noviembre: “Precepto que no es de aplicación en el presente caso ya que Bankia s.a., a quien le incumbe la carga de la prueba (así lo dice el artículo) no acreditó que hubiera actuado con la debida diligencia para asegurarse que la información contenida en el folleto era verdadera.”
Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, ante la jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Madrid, los accionistas institucionales deben revisar las posiciones tomadas en relación con las acciones suscritas tras la salida a Bolsa de Bankia en julio de 2011, acudiendo, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un análisis exhaustivo y personalizado de las circunstancias del caso concreto, para poder plantearse, si así interesa, la reclamación correspondiente, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
Sacristán&Rivas Abogados