
La Sala considera que el consejo de la asesora personal de Bankinter fue determinante para que el cliente contratase el bono estructurado Le Mans 1
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº 472/2017 de 20 de julio, asumiendo la instancia y estimando la acción subsidiaria de resarcimientos de daños y perjuicios sufridos por los clientes como consecuencia de la negligencia sufrida por la entidad bancaria en el cumplimiento de los deberes de información en relación con la contratación de un bono estructurado Le Mans1, el 7 de febrero de 2007.
En primer lugar, debemos señalar que un producto estructurado es un producto financiero complejo, difícil de entender, con un plazo máximo de vencimiento fijado previamente, que permite al inversor conseguir una rentabilidad contingente vinculada a la evolución de un determinado activo subyacente, normalmente de renta variable y vinculado a una cesta de dos, tres o más acciones. La característica principal de este producto se encuentra en la existencia de un activo de referencia que está vinculado a la rentabilidad final del producto y/o la posible pérdida del capital invertido. Los activos subyacentes utilizados son muy diversos, pudiendo utilizarse desde índices bursátiles, acciones, fondos de inversión, materias primas hasta tipos de cambio o de interés. Pues bien, son productos híbridos compuestos por dos o más instrumentos financieros, normalmente un activo de renta fija con instrumentos derivados, habitualmente opciones exóticas de tipo barrera[1].
En relación con la información facilitada por Bankinter a su cliente, señala que la misma no alcanza el nivel que exige la normativa, puesto que, aconsejo una inversión que no era compatible con su perfil y objetivos de inversión: “En el presente caso, esta sala, con relación al primer contrato de compraventa del bono estructurado (Le Mans1), de fecha 7 de febrero de 2007, considera que la información facilitada por la entidad bancaria a la cliente no alcanzó el estándar de la conducta exigible al profesional con base a la normativa de regulación, pues la inversión aconsejada resultó incompatible con el perfil que presentaba la inversora.” Debe tenerse en cuenta que el cliente acudió a la entidad financiera buscando un depósito a plazo fijo, tal y como dispone la Sentencia: “En efecto, el cliente acudió a la entidad bancaria con la finalidad de contratar un depósito a plazo fijo, acorde con un perfil conservador de riesgo bajo.”
Por otra parte y en relación con los consejos de inversión que la asesora personal de Bankinter realizó a sus clientes, dispone la Sala lo siguiente: “Sin embargo, el consejo de la asesora personal de la entidad bancaria fue determinante para que contratarse la compra de un bono estructurado (Le Mans 1) de naturaleza compleja y de alto riesgo; sin explicación completa, clara y precisa de que dicha contratación poco o nada tenía que ver con el perfil de riesgo que inicialmente quería asumir la cliente con la contratación de un depósito a plazo fijo” Concluyendo la Sentencia lo siguiente: “Lo relevante, por tanto, los efectos de este plus de diligencia y buena fe contractual a observar por la empresa que presta servicios de inversión en el mercado de valores, es que la entidad bancaria, en su asesoramiento, no advirtió a la cliente, de forma clara y precisa, que el producto financiero, cuya contratación recomendaba, era contrario al perfil de riesgo elegido por la cliente para realizar su inversión. Sin que además, como reconoce la sentencia recurrida, la entidad bancaria facilitarse a la cliente el folleto de emisión de estos bonos estructurados en donde, aparte de su caracterización, se advirtiera de los riesgos concretos que comportaba la operación.”
Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, a la vista de la jurisprudencia reciente en la materia, todos aquellos, particulares y empresas, revisen las contrataciones que dispongan sobre el bono estructurado Le Mans 1 o cualquier otro productos estructurado, y acudan, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, con el objetivo de realizar un estudio personalizado del caso concreto y analizar, si así interesa, las posibilidades de defensa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
Sacristán&Rivas Abogados
[1] http://www.sacristan-rivas.es/bonos-estructurados/