Sanción de la CNMV a BNP Paribas por recibir incentivos de terceros en una operación de fondo de inversión extranjero

Sanción de la CNMV a BNP Paribas por recibir incentivos de terceros en una operación de fondo de inversión extranjero

La CNMV ha impuesto a BNP Paribas una multa de 800.000 euros por la comisión de una infracción muy grave de la Ley del Mercado de Valores

El 3 de julio de 2017 se ha publicado en el BOE la Resolución de 14 de junio de 2017 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave de la Ley del Mercado de Valores, impuesta a BNP Paribas.

La CNMV señala en la Resolución que BNP ha cometido una infracción grave del art. 99 z bis de la Ley del Mercado de Valores, actual art. 284. 1 del TRLMV, precepto que dispone lo siguiente: “ La falta de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés o su inaplicación, no ocasional o aislada, por parte de quienes presten servicios de inversión o, en su caso, por los grupos o conglomerados financieros en los que se integren las empresas de servicios de inversión, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 79, 79 bis de esta Ley o la falta de registro de contratos regulado en el artículo 79 ter.” Debemos señalar, que los conflictos de interés no surgen porque la entidad financiera trate de obtener un beneficio propio, algo que es consustancial a cualquier actividad con ánimo de lucro, sino que ese beneficio actúe en contra de los intereses del cliente o a costa de los mismos[1].

En este sentido, debemos destacar, entre otras, la Sentencia nº 268/2016 de 22 de abril del Tribunal Supremo, donde se analiza esta cuestión, señalando: «En la medida en que pueda existir un eventual beneficio de la entidad de inversión ligado a la pérdida concomitante para el cliente en los contratos concertados por la caja con las dos sociedades demandantes (los dos swaps complementados con los correspondientes cap/floor), podría haber conflicto de interés. (…) En este caso, el conflicto de interés está inserto en las características propias del producto contratado y los concretos riesgos asumidos con su contratación, respecto de los que el art. 79bis LMV impone a la empresa prestadora del servicio financiero el deber de informar de manera imparcial, clara y no engañosa. Como en este caso se ha justificado en la instancia que existió una información precontractual que cumplía estas exigencias legales, y esta valoración jurídica no ha sido directamente impugnada en el recurso de casación, debemos considerar irrelevante la denunciada infracción del art. 70 quáter LMV.» 

Pues bien, la CNMV ha multado a BNP por su actuación en conflicto de interés al recibir incentivos de terceros en una operación de fondo de inversión extranjero, señalando la Resolución lo siguiente: “Imponer a BNP Paribas España, S.A., por la comisión de una infracción tipificada como muy grave de las previstas en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, (actual artículo 284.1 del TRLMV) en relación con el artículo 79 del mismo texto legal (actual artículo 208 del TRLMV) y el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, por la percepción de terceros de incentivos no permitidos con ocasión de la inversión en IIC extranjeras, en el ámbito de la gestión de carteras y del asesoramiento en materia de inversiones, multa de 800.000 € (ochocientos mil euros). ” En cualquier caso, esta Resolución sólo es firme en vía administrativa pudiéndose recurrirse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por último, debemos señalar que las entidades financieras tienen la obligación, y así lo establece el art. 195 TRLMV, de adoptar medidas para detectar los posibles conflictos de interés entre sus clientes y la propia empresa o grupo. Además, deben aprobar una política de gestión que sea eficaz, destinada a impedir que los conflictos de interés puedan perjudicar los intereses de sus clientes. Por lo tanto, las entidades financieras deben comunicar a sus clientes y advertirles sobre el riesgo de conflictos de interés existente en la operación objeto de suscripción, debiendo, además, gestionarlos de tal manera que, en ningún caso, perjudiquen los intereses de los clientes. Sacristán&Rivas Abogados recomienda, que, como consecuencia de la jurisprudencia reciente en la contratación de productos financieros complejos, se revisen las contrataciones efectuadas en la materia, y se acuda cuanto antes a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio individualizado del caso concreto, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Abogados Derecho Bancario y Productos Financieros Complejos

[1] http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/mercado-de-valores/los-conflictos-de-interes-en-la-contratacion-de-productos-financieros-complejos