
El Tribunal Supremo señala que la advertencia genérica de que el producto puede producir tanto beneficios como pérdidas, tampoco cumple las exigencias del art. 79 bis LMV versión MiFID y que la experiencia en renta variable no presupone experiencia en productos estructurados
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº365/2019 de 26 de junio sobre un bono estructurado comercializado por Bankinter con el nombre de “Bonos Santef 5”. El 25 de junio de 2008 unos clientes de Bankinter adquirieron un producto estructurado, denominado «Bono Santef 5», por importe de 75.000 € y vencimiento el 30 de junio de 2013. En julio de 2009 se notificó a los inversores que se había cumplido la primera fecha de posible cancelación anticipada y que, dados los resultados de los productos referenciados, no se pagaría el cupón del 22% pactado, así como que el valor del bono ya no era de 75.000 €, sino de 63.630 €. Al llegar el vencimiento pactado para la inversión, los inversores habían perdido 40.191,62 €. Así las cosas, el 23 de octubre de 2014, los clientes presentaron una demanda contra la entidad comercializadora, que fue estimada en Primera Instancia, al considerarse que la falta de información precontractual había determinado el error en el consentimiento de los demandantes. Bankinter presentó recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial, que consideró caducada la acción de anulabilidad y revocó el pronunciamiento de Primera Instancia.
En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre la excepción de caducidad de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, señalando: “Y concluimos que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción no debía adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pudiera haber tenido conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC , que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr «desde la consumación del contrato». 2.- En aplicación de dicha jurisprudencia, como quiera que el vencimiento del producto financiero complejo objeto de litigio estaba fijado contractualmente en el 30 de junio de 2013, el día inicial para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad no pudo ser anterior a dicha fecha. Y puesto que la demanda se presentó el 23 de octubre de 2014, es patente que no habían transcurrido los cuatro años fijados en el art. 1301 CC .”
Como consecuencia de la desestimación de la excepción de caducidad, el Tribunal Supremo asume la instancia y se pronuncia sobre el fondo del asunto. Sobre la información precontractual suministrada al cliente, establece la Sentencia: “En este caso, no consta que, con antelación a la suscripción del contrato, los clientes fueron informados con claridad de los riesgos reales de la inversión, ni de que incluso podrían perder todo el capital. La ficha que se dice que se entregó, que no consta que fuera con antelación, sino en el mismo momento de la firma de la orden de adquisición, tras una somera información telefónica, no es clara y, desde luego, los gráficos que se insertan en el recurso de apelación y se reproducen a continuación no son suficientemente expresivos de dichos riesgos para personas que no tengan conocimientos financieros (…) De hecho, cuando los demandantes reclamaron ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, este organismo emitió la Resolución CNMV R/6312/2013-IF , de 27 de mayo de 2014 (documento 14 de la demanda), en la que indicaba expresamente que no constaba que Bankinter se hubiera informado sobre su perfil como clientes ni hubiera recabado los datos necesarios para aconsejar la idoneidad del producto, así como que en la fase precontractual no informó sobre los riesgos del producto, lo que no hizo hasta la firma de la orden de compra. Y la advertencia genérica de que el producto puede producir tanto beneficios como pérdidas, tampoco cumple las exigencias del art. 79 bis LMV , ya en vigor cuando se contrató el producto, sino que, como hemos dicho en múltiples resoluciones, es una mera ilustración sobre lo obvio.”
Finalmente, antes de estimar la acción de error vicio en el consentimiento ejercitada en la demanda por los clientes, señala la Sentencia sobre su perfil inversor lo siguiente: “Del mismo modo, que el cliente tuviera experiencia inversora en renta variable no supone que tuviera conocimientos financieros sobre productos complejos y de alto riesgo, ni mucho menos que ello eximiera a Bankinter de sus obligaciones de información sobre los riesgos. En consecuencia, deben confirmarse plenamente las conclusiones de la sentencia de primera instancia relativas a que los demandantes fueron asesorados para la suscripción de un producto que supuestamente les ofrecería una alta rentabilidad, pero se les ocultó información relevante sobre su naturaleza y riesgos, lo que unido a la inmediatez entre el hecho de la prestación de información y la suscripción del producto determina que deba considerarse probado que, cuando suscribieron el producto, los demandantes no eran realmente conocedores de la verdadera naturaleza de lo que estaban contratando, esencialmente en lo que se refiere a los riesgos de pérdida del capital invertido.”
Sacristán&Rivas Abogados recomienda, ante la jurisprudencia reciente sobre bonos estructurados que concreta la información que deben suministrar las entidades financieras, revisar las contrataciones efectuadas en esta materia, y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para poder realizar un estudio del caso concreto, y analizar las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en la materia, y a su disposición a tales efectos.