Bonos estructurados comercializados por Banif

Bonos estructurados comercializados por Banif

El Tribunal Supremo ha declarado la existencia de déficit de información en la comercialización de bonos estructurados de Banif a un cliente abogado y médico con un perfil conservador 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº36/2019 de 17 de enero[1], sobre el error vicio en el consentimiento de la contratación de bonos estructurados comercializados por Banif a clientes con perfil conservador. Los clientes interpusieron demanda de juicio ordinario contra Banco Banif, S.A., alegando la nulidad de la contratación de los bonos por haber mediado error vicio en el consentimiento por incumplimiento por parte de la entidad financiera del deber de información.  La Sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de los productos adquiridos, condenando a la demandada a la devolución del principal, retrotrayendo los efectos liquidadores practicados y con aplicación del interés legal del dinero desde la fecha de los contratos, rechazando la caducidad de la acción con base en que al tratarse de relaciones de tracto sucesivo la consumación del contrato se produciría a la fecha de vencimiento de los mismos. Igualmente, rechaza la prescripción de la acción resolutoria por incumplimiento al no haber transcurrido el plazo de tres años al existir una interrupción del plazo de prescripción por la concurrencia de una reclamación extrajudicial. Por último, considera que la entidad bancaria no ha probado que se suministrara a los demandantes una información adecuada sobre la naturaleza y riesgos de los bonos contratados.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por parte de Banif, el cual fue resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, de fecha 29 de octubre de 2015, estimando el recurso al considerar la acción caducada porque a finales del año 2008 ya conocían lo acontecido con los bonos estructurados, porque los clientes recibían extractos mensuales donde se recogía la evolución negativa de las inversiones y sus importantes pérdidas. Añade que, en cualquier caso, los demandantes tuvieron conocimiento de esa naturaleza del producto y sus riesgos al momento mismo de la suscripción de los productos por cuanto en la documentación de estos últimos se hace constar que se trataba de productos financieros de riesgo elevado y la posibilidad de pérdidas del capital y que habían suscrito otros productos financieros sustancialmente iguales.

En primer lugar, sobre el inicio del cómputo del plazo de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento el Tribunal Supremo reitera su Doctrina al establecer que en los contratos de tracto sucesivo, no puede empezar a contarse hasta el momento del vencimiento de los mismos: “Esta sala debe declarar que el plazo de caducidad ha de computarse desde que se consumaron los contratos, con prestaciones de tracto sucesivo, por lo que el plazo de cuatro años no habría transcurrido ( art. 1301 C. Civil ), pues como se deduce del segundo fundamento de derecho de la presente sentencia, en alguno de los casos cuando se interpone la demanda, ni siquiera habían vencido. En este sentido la sentencia de pleno 89/2018, de 19 de febrero .”

Desestimada la excepción de caducidad, la Sala se pronuncia sobre el incumplimiento por parte de Banif del deber de información, señalando: “En este caso, si partimos de los propios hechos acreditados en la instancia, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que hemos visto que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos; y desde ese punto de vista, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala. En particular, la Audiencia Provincial no hace mención de manera clara y terminante a que el banco informara a los clientes de los riesgos de los productos contratados, que es el elemento determinante para la formación del consentimiento en este tipo de contratos. Además, no repara en que era preceptiva una información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación a la firma de los documentos, y que la entidad no se había asegurado de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor. Por lo que no puede compartirse que la información ofrecida fuera suficiente, ni que se adecuara mínimamente a las exigencias legales.”

Por último, sobre el perfil de los clientes que suscribieron los bonos estructurados establece: “En los presentes autos, consta que los inversores fueron calificados como minoristas, su perfil en el test de idoneidad fue clasificado como «equilibrado» que el propio banco lo equipara al de «conservador» y sin embargo se les ofreció un producto de alto riesgo y volatilidad. Los demandantes por sus ocupaciones (médico y abogada) no tenían experiencia profesional en el mundo financiero, confiando en el personal del banco, con el que tenían una relación de amistad, por todo lo cual ha de concluirse que el producto ofrecido y la información facilitada no se ajustaba al perfil de los clientes, a los que las advertencias estereotipadas sobre el riesgo no tenían entidad para hacerles reflexionar sobre un producto que le ofrecía su banco de referencia en el que confiaban, entre otras razones, por la amistad con su asesor.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, ante la jurisprudencia reciente sobre bonos estructurados que declara la naturaleza y riesgos de estos productos litigiosos y las obligaciones de información de las entidades financieras, revisar las contrataciones efectuadas en esta materia, y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para poder realizar un estudio del caso concreto, y analizar las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en la materia, y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1]http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8659730&links=&optimize=20190218&publicinterface=true