
Los Bonos Fergo Aisa son productos de alto riesgo, que según las fluctuaciones del mercado puede ocasionar la perdida de la gran parte del capital invertido.
Los Bonos Fergo Aisa son activos financieros de deuda emitidos por estados, entidades públicas o empresas privadas, con el fin de captar recursos financieros a corto, medio o largo plazo a cambio de proporcionar a los compradores de estos activos un interés, sea implícito o explícito, y a la devolución del dinero captado en la emisión. Los clientes que adquirieron estos bonos, no fueron informados de que se trataba de un producto de alto riesgo, que según las fluctuaciones del mercado podrían suponer la pérdida total del capital inicial invertido, y así, se señala en la SAP Madrid, Sección 10ª, nº443/2016 de 14 de septiembre de 2016, en los siguientes términos: “(…) cabe concluir que fueron asesorados por empleados de la entidad bancaria para adquirir los bonos; si bien, no se les indicó que estaban se trataba de un producto de alto riesgo, que según las fluctuaciones del mercado podrían, incluso, perder gran parte del capital invertido.” Pero, la realidad de los bonos es que su valor está ligado a la solvencia de la entidad financiera emisora, destinando el capital invertido a la empresa que los emite, que se compromete a devolverlo en el plazo fijado, junto con unos intereses. Debemos tener en cuenta, que como ocurre con cualquier sociedad de capital, se puede devaluar, o incluso llegar a la quiebra perdiendo todo su capital social.
Así, los clientes se habían convertido, sin saberlo, en inversores de una sociedad, por lo que cuando venció el plazo y pretendieron recuperar su dinero, se encontraron con que el emisor estaba en situación de concurso de acreedores y que había perdido el capital invertido.
En relación con los deberes de información debemos señalar que la entidad financiera comercializadora de este producto, Bankpyme, hoy Caixabank, no le suministró a sus clientes información relevante en torno a las características y riesgos asociados al producto con el objetivo de adoptar la decisión de inversión con conocimiento de causa y una correcta comprensión de las consecuencias de la inversión, señalando la SAP Barcelona, Sección 19ª, nº 369/2016 de 24 de noviembre de 2016: “La orden de compra es parca en lo concerniente a la naturaleza del producto y nada destacada sobre los riesgos del emisor y la posible pérdida de capital. Como reconoció el propio testigo empleado de Bankpime Sr. en su declaración no les fue entregado el folleto informativo, folleto del que tampoco disponía el declarante en el momento de la comercialización.” Además, la Sentencia reconoce que la relación existente entre las partes fue de asesoramiento financiero, pronunciándose en los siguientes términos: “La iniciativa en ofrecer el producto Bono AISA partió del Banco. Fue Bankpime a través de su empleado, y asesor de los actores, quien les ofreció y presentó el producto. (…) No consta se advirtiese a los actores del riesgo de crédito de pérdida de capital en caso de insolvencia de la entidad emisora. No fue entrega el Folleto informativo presentado a la CNMV ni tampoco tríptico alguno. (…) Bankpime incumplió sus obligaciones legales y contractuales, a las que estaba obligada para con su cliente por el servicio de asesoramiento que les prestó. Pues no consta prueba objetiva que acredite de modo certero que informó debidamente a los actores de los riesgos del producto que se comercializó, y por ello debe responder de los daños causados.”
Sacristán&Rivas Abogados recomienda, que ante la jurisprudencia reciente sobre los Bonos Fergo Aisa, que señala la complejidad del producto y la falta de información sobre la posibilidad de la pérdida total del capital invertido y del riesgo de crédito, conviene revisar las contrataciones efectuadas sobre este producto, y acudir, tan pronto sea posible, a expertos que estén cualificados en la materia, para realizar un estudio del supuesto concreto, y si se considera oportuno y conveniente, se planteen la reclamación correspondiente, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
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Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros