Bonos subordinados del Banco Popular: nuevo caso de producto financiero ruinoso para el suscriptor

Bonos subordinados del Banco Popular: nuevo caso de producto financiero ruinoso para el suscriptor

Entre la gama de productos financieros que han resultado ser tóxicos para sus suscriptores, tales como; participaciones preferentes, Bonos/Notas Estructurados con diferentes activos subyacentes, Kikos, Swaps en sus diversas modalidades, Collar, Deuda Subordinada, etc., se encuentran los Bonos Convertibles Necesariamente en Acciones del Banco Popular. Como bien sabemos, a partir del año 2005, la comercialización activa a minoristas de productos financieros complejos de riesgo elevado, creció de forma considerable en nuestro país. Las entidades financieras ofrecían a su clientela bancaria instrumentos cada vez más complejos y de difícil entendimiento, en definitiva, instrumentos de verdadera ingeniería financiera.

Pues bien, Banco Popular en 2009 realizó una emisión propia de 700 millones de euros en bonos, con una remuneración contingente del 7%. Nos encontramos ante un producto muy complejo y de alto riesgo comercializado de forma masiva e indiscriminada entre la clientela minorista no cualificada, con resultados absolutamente negativos para los clientes. En el año 2012, la entidad emisora ofreció la posibilidad de canjear los Bonos Serie I emitidos en 2009, que vencían en octubre de 2013, por otros de la misma naturaleza cambiando a la Serie II, al que acudieron el 95,39% de la totalidad de clientes, cuyo vencimiento era el 25 de noviembre de 2015[1]. Así, Banco Popular comunicó a la CNMV que no iba a ampliar el vencimiento de su emisión de bonos convertibles de 2009, que ya se había visto aplazada una vez en 2013 con el objetivo de ganar tiempo para que se recuperara la acción. Por el contrario, la acción cayó todavía más en el período 2013-2015, suponiendo una pérdida definitiva para los titulares de estos productos de alrededor del 81,1%, menos los intereses cobrados desde 2009 hasta 2015 y sin tener en cuenta el lucro cesante que se debería de actualizar al tipo de interés legal del dinero. Esta pérdida tiene lugar como consecuencia de la previsión de la conversión a un precio por acción de 17,61 euros, mientras que a noviembre de 2015 Banco Popular rondaba los 3,33 euros.[2]

Tal y como están declarando los tribunales (SAP Murcia, Sección 1ª, nº 211/2015 de 4 junio, SAP Madrid, Sección 14ª, nº 151/2015 de 14 de julio, SAP Córdoba, Sección 1ª, nº 533/2015 de 15 de diciembre, SAP A Coruña, Sección 4ª, nº 66/2016 de 24 de febrero, SAP Madrid, Sección 14ª, nº 102/2016 de 25 de abril, SJPI nº 96 de Madrid de 29 de septiembre de 2015, SJPI nº 1 de Alicante de 9 de noviembre de 2015, SJPI nº 5 de Donostia de 23 de marzo de 2016, SJPI nº 60 de Madrid de 1 de abril de 2016, SJPI nº 4 de Córdoba de 14 de abril de 2016, entre otras.), este producto colocado de forma masiva no fue correctamente explicado a los clientes, advirtiendo las siguientes carencias en el proceso de comercialización:

  • Comercialización a clientes minoristas no cualificados sin conocimientos elevados en materia financiera, sin evaluación o con una evaluación muy deficiente del perfil de los clientes.
  • Nula información pre-contractual. Ausencia de simulaciones donde se explique al cliente cómo funciona el producto. Órdenes de suscripción muy deficientes en términos de información.
  • Errónea clasificación del producto que se comercializa como un producto propio de renta fija.
  • No entrega de trípticos o entrega tardía de los mismos con posterioridad a la fecha de pago de la emisión
  • Información post-contractual sobre el valor de mercado del producto deficiente.

La Audiencia Provincial de Madrid (SAP Madrid, sección 14ª, nº 151/2015, de 14 de julio de 2015), en cuanto a la naturaleza y comercialización de los bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular, ha entendido que esta entidad incumplió sus deberes de información, señalando: “En primer lugar, la orden de suscripción de valores, de 7 de Octubre de 2009, carece de cualquier clase de información relevante sobre la naturaleza y riesgos del producto, limitándose a contener una fórmula automática de conocimiento por el cliente de su significado y transcendencia. El Resumen explicativo de condiciones de la emisión de bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones de Banco Popular Español, S.A., I 2009, con la misma fecha de 7 de octubre de 2009, contiene un texto complejo y de comprensión difícil, a lo largo de seis folios, que precisaría en todo caso de una información verbal complementaria prestada por empelados de la entidad bancaria, en términos tales que permitiera su entendimiento a la cliente. En idénticas circunstancias se encuentra la documentación emitida en Mayo de 2012 (…) la empresa de servicios de inversión deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente (…) En el supuesto enjuiciado, el test de conveniencia carece de fecha, y de firma del demandante. En consecuencia, no está probado que se realizara test de conveniencia (…) Así resulta del relato de hechos de la demanda, del que se desprende cómo la demandada se dirigió al actor ofertándole la compra del producto, hecho no negado en la contestación, y resulta además de la declaración del testigo, quien manifiesta que, al acudir al Banco, y comentar la posibilidad de constituir un depósito el empleado del Banco ofreció ese producto, manifestando que estaba en promoción.”

Sacristán & Rivas Abogados considera que en virtud de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y de la jurisprudencia reciente en la materia, estamos ante un producto financiero muy complejo, de alto riesgo y muy difícil de entender, que ha sido comercializado de forma masiva e inadecuada entre los clientes de la red de sucursal del emisor. Por todo lo anterior resulta oportuno que todos aquellos que hayan adquirido Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles en Acciones del Banco Popular acudan cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, y para que, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de su inversión, puedan plantearse la reclamación, lo que, evitando la prescripción, se recomienda, estando este despacho a su disposición a tales efectos.

 

[1] http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/07/01/559449e646163ffe428b45bd.html

[2] http://www.elconfidencial.com/mercados/2015-11-17/los-titulares-de-bonos-convertibles-del-popular-perderan-el-81-de-su-inversion_1098726/

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros