La CNMV multa a Caixabank por un mal funcionamiento del servicio de atención al cliente

La CNMV multa a Caixabank por un mal funcionamiento del servicio de atención al cliente

Caixabank tendrá que hacer frente a una sanción de 750.000 euros por no atender adecuadamente las reclamaciones de sus clientes

El Boletín Oficial del Estado, en adelante BOE, ha publicado Resolución de 27 de junio de 2017 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores[1], por la que se publica la sanción por infracción grave, impuesta a Caixabank. La CNMV ha multado a la entidad por importe de 750.000 euros por un mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014. De esta manera, la entidad financiera ha incumplido el art. 296.6 TRLMV, denominado “Infracciones por el incumplimiento de medidas de organización internas y de las exigencias debidas”, en este sentido, debemos señalar que el precepto recoge como infracción grave, el mal funcionamiento del departamento o servicio de atención al cliente.

Así las cosas, la Resolución señala lo siguiente: “Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Caixabank, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 296.6, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (TRLMV), por mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del TRLMV, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de julio de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo: «Imponer a Caixabank, S.A., por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 296.6 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, por mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014, una sanción consistente en multa por importe de 750.000 euros (setecientos cincuenta mil euros).»”

Por otra parte, la CNMV también ha sancionado al que fuera consejero-secretario del Grupo Damm por importe de 30.000 euros de multa por una infracción muy grave, consistente en la adquisición por cuenta de un tercero, de acciones de Damm el 7 agosto de 2014, disponiendo de información privilegiada sobre la compañía[2], señalando la Resolución: “«Imponer a (…), por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.6, en relación con el artículo 227.1, ambos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de Sociedad Anónima Damm, S.A. el 7 agosto de 2014 disponiendo de información privilegiada sobre esta sociedad, una multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros).”.

Por último, debemos apuntar que las sanciones solo son firmes en vía administrativa, pudiendo ser recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

 

 

Sacristán&Rivas Abogados

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[1] https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/12/pdfs/BOE-A-2017-8165.pdf

[2] https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/12/pdfs/BOE-A-2017-8166.pdf