El T. S. declara la nulidad de las órdenes de compra de las preferentes de Catalunya Banc

La Sala señala que la conversión obligatoria de las preferentes de Catalunya Banc no constituyen un acto de confirmación del contrato

La Sentencia nº 401/2017 de 27 de junio del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad financiera, confirmando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que declaraba la nulidad por error vicio en el consentimiento de las tres órdenes de compra de preferentes de Catalunya Banc. En la instancia quedó acreditado que el producto financiero complejo fue ofertado por la entidad bancaria, que los clientes no tenían información o conocimientos en materia de productos de inversión, que en las órdenes de compra se definían al producto como una operación indicada para inversores que quieren asumir pocos riesgos, calificando al producto de conservador. Los productos, denominados por la entidad Issuance Limited, se suscribieron el 13 de octubre de 2005, el 29 de mayo de 2006 y el 12 de julio de 2006, por un importe global de 100.000 euros. Los clientes percibieron 13.532,96 euros de rendimientos, pero con la intervención pública de la entidad bancaria y la aceptación de la oferta de canje por acciones de Catalunya Banc, los clientes perdieron el 100% de la inversión.

En primer lugar, la Sentencia señala que el plazo de la acción no estaba caducado, puesto que, el inicio del cómputo del mismo comienza en el momento de la intervención del FROB: “En el presente caso, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción ( dies a quo) viene determinado por la fecha de la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013, por la que se cuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc S.A. Por lo que procede concluir la no caducidad de la acción.”

Por otra parte, y en relación con la confirmación de los contratos, apunta la Sentencia lo siguiente: “Como tenemos declarado con relación a la posible confirmación de contratos bancarios anulables por la concurrencia de vicio de consentimiento, entre otras STS 691/2016, de 23 de noviembre , como regla general la percepción de liquidaciones positivas, o de rendimientos del producto financiero suscrito, no pueden ser considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que los mismos no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato; en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria. En el mismo sentido, STS 614/2016, de 7 de octubre , tampoco cabe considerar que el vicio de consentimiento y la anulabilidad de las órdenes de compra quedaran posteriormente sanada o convalidada por medio del canje obligatorio de las participaciones preferentes por acciones de Catalunya Banc S.A. (antes Caixa Catalunya), puesto que el error ya se había producido y los clientes, ante el riesgo cierto que suponía que la entidad emisora no tenía la solvencia que manifestaba, aceptaron dicho canje a fin de intentar incurrir en las menores pérdidas posibles. Extremo expresamente advertido por los clientes a la entidad bancaria en su carta de 10 de julio de 2013.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, atendiendo a la reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, de nuestro Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, la literalidad del art. 1301 CC y nuestra mejor Doctrina, revisen las contrataciones efectuadas en esta materia, y acudan cuanto antes a expertos cualificados en la materia, teniendo en cuenta que el dies a quo del cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento en la contratación de productos financieros complejos, deberá empezar a contarse desde el momento de la consumación del contrato, para la realización de un estudio del caso concreto y valorar las posibilidades de reclamación, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados