Cláusula suelo Banco Sabadell: concepto de consumidor extensible a una inmobiliaria

Cláusula suelo Banco Sabadell: concepto de consumidor extensible a una inmobiliaria

Un Juzgado de Alcobendas considera consumidor a una inmobiliaria por la inexistencia de ánimo de lucro, puesto que, los apartamentos, objeto de hipoteca con cláusula suelo, eran para el disfrute vacacional del administrador.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, se ha pronunciado en Sentencia nº 102/2019 de 13 de mayo sobre la aplicación del concepto de consumidor, y por lo tanto de su normativa de protección, a una inmobiliaria. En la demanda interpuesta por una sociedad mercantil dedicada a la promoción inmobiliaria, se solicitaba la nulidad, por tener carácter abusivo, de la cláusula TERCERA-BIS in fine, del contrato de préstamo hipotecario firmado el 3 de enero de 2006, por la que se establecían unos límites a la variación del tipo de interés aplicable, fijando un tipo mínimo del 2,75%.

En primer lugar, se pronuncia el Juzgador sobre si la condición de sociedad mercantil de la demandante impide la declaración de abusividad de la cláusula por no poder ser considerada consumidora, señalando lo siguiente: “En definitiva, lo que tiene como razón de ser toda esta normativa, es que tendrá la consideración de consumidor quien actúe con propósito ajeno, a su actividad empresarial, oficio o profesión. Y no será consumidor quien actúe en sentido contrario, es decir, con propósito orientado hacia su actividad empresarial, oficio o profesión. O dicho de otra manera, si el destino del préstamo es responder a gastos o a realizar inversiones, relacionadas con la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión del prestatario, éste no gozaría, por lo dicho, en ese específico contrato, de la condición de consumidor. (…) Precisamente, la reciente STC 75/2017 (LA LEY 97547/2017) otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, dado que el órgano judicial no tuvo en cuenta la interpretación del concepto de consumidor (regulado en la Directiva 93/13/CEE (LA LEY 4573/1993) sobre cláusulas contractuales abusivas) establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Dumitru Tarcáu, de 19 de noviembre de 2015), en clara contravención del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.

Sobre esta cuestión, y en aplicación de la doctrina anteriormente expuesta, establece la Sentencia: “En este orden de ideas, la demandante adquirió dos apartamentos, que son la letras E y D del edificio Alfa en el centro de Interés Turístico Nacional Solynieve en Sierra Nevada (Granada) y dos plazas de garaje. Los referidos apartamentos no fueron vendidos, una vez adquiridos, sino que como expresa la actora. son utilizados en periodos vacacionales por su familia y amigos, aportándose a tal efecto recibos de consumo de suministros en los que se observa que el consumo solo se produce en temporada de esquí y navidades. Y ello, pese a que el objeto social de la referida mercantil sea «compraventa, alquiler y explotación, bajo cualquier forma admitida en derecho, de bienes inmuebles.», habiendo manifestado el demandante que la referida mercantil solo se utiliza con fines patrimoniales. Por ello puede se considerado consumidor a los presentes efectos.”

Por último, sobre el contenido de la Escritura y la cláusula que incluye la cláusula suelo concluye la Sentencia: “Así, podemos decir que la cláusula se encuentra inserta en una abrumadora cantidad de datos financieros que hace que la propia ubicación y redacción de la cláusula impugnada, quede enmascarada entre todos estos datos diluyendo así la atención del consumidor, propiciando una falta de información suficiente a la prestataria del tipo de interés que en realidad están pactando. Esto da lugar a la creación de una apariencia por parte de la entidad demandada de que la prestataria está pactando un contrato de préstamo a interés variable, cuando en realidad, lo que está suscribiendo es un préstamo hipotecario a interés fijo a la baja. Asimismo, no consta que la entidad demandada facilitara ningún tipo de explicación a la prestataria de qué significado tiene la inclusión de dicha cláusula, ni de cuáles son los efectos económicos derivados de la aplicación de la misma que evidencien el comportamiento previsible del tipo de interés pactado.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a todos aquellos que tengan contratado un préstamo hipotecario con cláusula suelo, que a la luz de la jurisprudencia reciente en la materia, acudan, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un análisis del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados