Cláusula suelo en un contrato celebrado por una empresa

Cláusula suelo en un contrato celebrado por una empresa

La Audiencia Provincial de Cáceres declara la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario contratado por una empresa no consumidora


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres en su sentencia de 26 de mayo de 2021 ha declarado la nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de compraventa con subrogación suscrita en agosto de 2006 entre Liberbank y una mercantil que no ostenta la condición de consumidora, considerando la Sala lo siguiente sobre la responsabilidad de Liberbank: “(…) es responsable, en todo caso, de que tanto en la escritura inicial, como en la de subrogación hipotecaria se asegure el control de inclusión y comprensibilidad real, sin que su ausencia en el momento de la firma de la escritura de subrogación pueda enervar el derecho del deudor a recibir la información necesaria para decidir su aceptación (…) Es obvio que no se ha superado el control de incorporación al que alude la jurisprudencia”[1].

En agosto de 2006, la mercantil afectada suscribió el contrato de compraventa con subrogación, subrogándose en un préstamo hipotecario concertado en agosto de 2005 entre Liberbank y una tercera mercantil vendedora. La entidad fue la que diseñó, redactó e introdujo en el contrato de préstamo al primer comprador las cláusulas que estimó conveniente, y entre ellas la cláusula suelo, en virtud de la cual el interés variable pactado no podía ser inferior al 2,65 % nominal anual ni superior al 12%. En las escrituras de compraventa y subrogación no aparecían las condiciones del préstamo que vinculaban a la mercantil extremeña, más allá del préstamo a liquidar a la fecha de la firma de la escritura. Tan solo aparecía una remisión genérica en la página 8 de las escrituras en la que se indicaba literalmente que “la parte adquirente manifiesta conocer en su integridad la citada escritura de préstamo”. En consecuencia, la mercantil interpuso demanda contra Liberbank ejercitando la acción de nulidad de la condición general de la contratación, concretamente de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Plasencia. La citada resolución fue recurrida por el cliente sosteniendo en el recurso que la información que obtuvo de forma previa a la firma de las escrituras fue únicamente: el importe total a amortizar; que el tipo de interés era variable referenciado al Euribor; el plazo en años; y la cuantía de la cuota mensual que se venía pagando por la anterior sociedad propietaria de la finca, que no se le facilitó copia de la escritura de préstamo promotor ni se le entregó oferta vinculante.

Sobre el control de incorporación la Sección Primera de la AP de Cáceres se detiene y alude a un supuesto similar al aquí examinado, en concreto, la SAP de Pontevedra de 5 de febrero de 2015, apuntando la Sala, que: “no figuran las condiciones del préstamo que vincula a la hoy apelante, en su condición de compradora, a excepción del precio de la compraventa y el importe restante del préstamo a liquidar a la fecha de la firma de dicha escritura. (…) en ningún momento consta que la compradora y subrogada en la hipoteca tuviera conocimiento de las condiciones del préstamo más allá del principal pendiente, el plazo de amortización y las cuotas mensuales, que venía abonando la parte vendedora (…) es obvio que no se ha superado el control de incorporación al que alude la jurisprudencia (…) Liberbank fue la que diseñó, redactó e introdujo en el contrato de préstamo al primer comprador las cláusulas que estimó conveniente”.

En consecuencia, la Sentencia declara: “es responsable, en todo caso, de que tanto en la escritura inicial, como en la de subrogación hipotecaria se asegure el control de inclusión y comprensibilidad real, sin que su ausencia en el momento de la firma de la escritura de subrogación pueda enervar el derecho del deudor a recibir la información necesaria para decidir su aceptación” y condena a Liberbank a eliminar dicha condición general de la contratación, a recalcular el cuadro de amortización sin aplicar tal condición y a devolver las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de la firma de la escritura de compraventa con subrogación (más el correspondiente interés legal).

Sacristán&Rivas Abogados ante la jurisprudencia reciente, recomienda revisar las contrataciones efectuadas en la materia y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un estudio sobre la información suministrada en el pacto de renuncia de acciones, así como un análisis de las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en este tipo de acciones.

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1] Nulidad cláusula suelo de una mercantil no consumidora | E&J (economistjurist.es)