
El BOE de 29 de octubre de 2015 publica, entre otras, una Resolución muy relevante sobre los requisitos que han de reunir las escrituras notariales de préstamo hipotecario que incluyan cláusulas suelo.
La DGRN resuelve un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la Registradora de la Propiedad de Vitoria, por la que, se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario, por existir una cláusula suelo del tipo de interés ordinario sin constar, en la misma, la manifestación manuscrita de los prestatarios, en la que se exprese haber recibido información adecuada sobre los efectos de la cláusula. La cuestión estriba en si en la escritura de un préstamo hipotecario a interés variable, en el que se pacte como cláusula suelo que “la parte deudora nunca podrá beneficiarse de descenso a intereses negativos”, es exigible la inclusión de la expresión manuscrita por parte del deudor de haber comprendido comprender los riesgos que asume, con la inclusión de tal cláusula.
El Notario recurrente, sobre la citada inclusión de manifestación manuscrita, alega, que no es necesaria, puesto que la cláusula discutida, no constituye una cláusula suelo del cero por cierto “sino una cláusula reforzadora de la naturaleza del contrato de préstamo formalizado de común acuerdo entre ambas partes.”
Pues bien, el precepto discutido, el art. 6 de la Ley 1/2013, plantea que en la contratación de préstamos hipotecarios se exige que la escritura pública incluya una expresión manuscrita, firmada por el cliente, en los términos determinados por el Banco de España. Sobre esta cuestión, el Registrador debe comprobar si han sido cumplidos los requisitos de información establecidos en la normativa. La DGRN entiende que concurren todos los presupuestos de aplicación del art. 6 de la Ley 1/2013, exponiendo: “(…) es precisa la confección de la expresión manuscrita por parte del deudor de comprender los riesgos que asume en presencia de dicha cláusula, a que se refiere el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios restructuración de deuda y alquiler social, siempre que se den, como ocurre en el presente caso, los presupuestos de aplicación de la misma. (…) Por todo lo cual, concurriendo todos los presupuestos de aplicación del artículo 8 de la Ley 1/2013 como son haberse hipotecado una vivienda, ser un profesional el prestamista y una persona física el prestatario, y constatarse una limitación a la baja de la variabilidad del tipo de interés pactada, aunque sea por la vía del no devengo, sin concurrir un límite equivalente de variabilidad al alza; esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.”
Sacristán&Rivas Abogados
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