Contrato de préstamo vinculado a contrato de trabajo en entidad financiera. Cláusula de vencimiento anticipado y ejercicio tardío de los derechos

Contrato de préstamo vinculado a contrato de trabajo en entidad financiera. Cláusula de vencimiento anticipado y ejercicio tardío de los derechos

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo vinculado a un contrato de trabajo en una entidad financiera y sobre ejercicio tardío de los derechos

El Tribunal Supremo en Sentencia nº260/2018 de 26 de abril sobre una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo vinculado a un contrato de trabajo en una entidad financiera y sobre ejercicio tardío de los derechos. El 11 de diciembre de 2006 Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (actualmente, Banco de Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria S.A.) y un cliente, celebraron un contrato de trabajo, por tiempo indefinido. Por otra parte, el 17 de marzo de 2008, el cliente, siendo ya empleado, suscribió un contrato de préstamo, por importe de 195.869 €, con una duración de treinta años, siendo su esposa fiadora solidaria. La cláusula novena del contrato contemplaba diversas causas de vencimiento anticipado, entre ellas, que el empleado dejara de pertenecer a la plantilla de la Caja. Con independencia del anterior, ese mismo día el empleado y su mujer celebraron, como prestatarios solidarios, un contrato de préstamo, por importe de 128.000 €, con un plazo de duración de treinta años, no conteniendo este contrato ninguna cláusula de vencimiento anticipado como la anterior. El 11 de junio de 2008, la Caja despidió a su empleado, aportando la correspondiente liquidación y finiquito de indemnización, que en el mismo día fue aceptada por éste, sin hacer mención alguna a los préstamos, que se siguieron cumpliendo con normalidad por ambas partes.

Con tales antecedentes, los días 30 de enero y 5 de febrero de 2013, la Caja comunicó a los prestatarios y a la fiadora el vencimiento anticipado de ambos préstamos, por la razón de haber causado baja el cliente en la plantilla de la entidad, y requirió la devolución de los capitales pendientes. Por este motivo, el empleado y su mujer presentaron una demanda contra la entidad financiera, solicitando que se declarase la vigencia de los dos contratos de préstamo y se condenara a la entidad prestamista a la cancelación de los datos que hubiera podido ceder a cualquier registro de morosos o insolvencia. Por su parte, la entidad no contestó a la demanda y el Juzgado dictó sentencia por la que declaró la vigencia del segundo de los préstamos, al no haberse pactado ninguna cláusula de vencimiento anticipado ligada a la permanencia del prestatario como empleado de la entidad prestamista, desestimando el resto de las pretensiones. El empleado y su mujer recurrieron en apelación la Sentencia de Primera instancia, siendo el Recurso desestimado por la Audiencia Provincial que confirmó el primer pronunciamiento, argumentando que la cláusula de vencimiento anticipado era válida, que no constaba la existencia de un supuesto pacto verbal de mantener los préstamos pese al despido y que, en atención a la duración del préstamo -treinta años- no podía considerarse que el ejercicio de la facultad de vencimiento cuatro años y medio después del despido se hubiera realizado con retraso desleal.

En primer lugar, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre si el ejercicio de una facultad contractual de vencimiento anticipado de un préstamo vinculada a la existencia de una relación laboral, contraviene los actos propios de la entidad prestamista al activarse cuatro años y medio después de haberse extinguido el contrato de trabajo y supone un retraso desleal en el ejercicio del derecho, señalando que se tienen que dar tres requisitos: “(i) El transcurso de un período dilatado de tiempo durante el cual el titular del derecho se ha mantenido inactivo sin ejercitarlo. No obstante, a diferencia de lo que sucede con la prescripción o la caducidad, no basta con el mero transcurso del tiempo, sino que tiene que ir acompañado de unas circunstancias que hagan desleal el retraso en el ejercicio del derecho. (ii) La inactividad del titular del derecho durante ese periodo de tiempo, pudiendo haberlo ejercitado. (iii) Y, por último, como ya ha quedado apuntado, la confianza legítima del sujeto pasivo de que el derecho ya no va a ser ejercitado. Debe ser el titular del derecho quien genere esa confianza, lo que supone algo más que su mera inactividad.”

De esta manera, la Sentencia concluye sobre los Actos propios, lo siguiente: “(…) no cabe compartir las valoraciones jurídicas en las que se basan las conclusiones de la Audiencia Provincial, porque sí apreciamos la concurrencia de los requisitos necesarios para estimar que la entidad prestamista ha ido contra sus propios actos y con el ejercicio tardío de la facultad de vencimiento anticipado del préstamo ha violado la confianza legítima que había creado en los deudores sobre la vigencia del contrato: (i) En primer lugar, el tiempo en que tardó en ejercitarse la facultad de vencimiento anticipado es relevante, puesto que, estando vinculado el préstamo a la relación laboral entre las partes, hasta el punto de que se enmarcó en las previsiones del convenio colectivo y del estatuto de los empleados de Cajas de Ahorros, hubo una diferencia de cuatro años y medio entre el despido y la comunicación de que se daba por vencida la póliza. (ii) También concurre la inactividad de la parte acreedora, que en la documentación referente al despido no hizo ninguna mención al préstamo y mantuvo subsistente este contrato sin objeción de ningún tipo, no ya en ese momento, sino durante el dilatado lapso de tiempo antes indicado. (iii) Y en último término, se creó en el prestatario y en la fiadora una confianza legítima en que no se iba a ejercer la facultad de vencimiento anticipado, pues no solo no se activó en conexión con el despido -como hubiera sido lo lógico dado el nexo funcional entre el contrato de trabajo y el préstamo-, sino que se siguieron pasando al cobro los recibos mensuales durante el extenso periodo de tiempo antes dicho, e incluso se comunicaron las revisiones del tipo de interés variable pactado. De modo que el prestatario y la fiadora pudieron creer razonablemente, en atención a los actos propios de la entidad acreedora, que ésta había optado por mantener la vigencia del préstamo pese a la extinción de la relación laboral.”

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