Cláusulas abusivas: la Administración puede sancionar a las entidades financieras, sin la existencia de un pronunciamiento judicial previo

Cláusulas abusivas: la Administración puede sancionar a las entidades financieras, sin la existencia de un pronunciamiento judicial previo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la Administración puede sancionar a las entidades financieras por cláusulas abusivas sin sentencia civil previa.

La Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº675/2019 de 23 de mayo[1], sobre si es posible que la Administración, aplicando el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios puede sancionar a las entidades financieras por la inclusión en sus contratos de cláusulas abusivas, sin que existe un procedimiento judicial previo. Pues bien, en diciembre de 2015, Liberbank interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Secretaría General de Consumo en mayo de 2014 por la que se le imponía una multa de 78.200 euros, por incurrir en la infracción prevista en el artículo 71.6.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Protección de Consumidores y Usuarios de Andalucía , consistente en la introducción de cláusulas abusivas en sus contratos. La Sentencia del 16 de febrero de 2017 dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anuló la sanción porque para sancionar tal conducta es necesaria la previa declaración de abusividad de la cláusula por un órgano judicial civil, sin que se otorgue a la Administración potestad para la declaración de nulidad ni en la citada ley autonómica ni en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

De esta manera, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por la Junta de Andalucía, ratificando la sanción impuesta a Liberbank, por los siguientes motivos:

1.- La exigencia de declaración previa de la jurisdicción civil supondría un bloqueo en la aplicación del catálogo de infracciones TRLGCU y de la normativa autonómica en la materia.

2.- El TRLGCU no exige la prejudicialidad civil pues el ilícito que castiga, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora. En definitiva, la Sala considera que no tiene sentido que la Ley estatal detalle qué se entiende y en qué consiste una cláusula abusiva, y qué tipos de cláusulas abusivas hay y que no pueda ejercer la potestad sancionadora cuando se cometa la infracción que prevé la ley.

3.- La Sentencia hace también hincapié en que el acto sancionador puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ámbito en el que el tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la sanción.

 4.- La Sala apunta que el TRLGCU establece el concepto de cláusula abusiva, cataloga los distintos tipos de abusos en los que pueden incurrir y el artículo 82 no imponiendo un pronunciamiento previo de los jueces civiles.

5.- Por último, razona el Tribunal Supremo que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tampoco prevé una previa declaración del juez civil para el posterior ejercicio de la potestad sancionadora, señalando que la citada normativa regula de manera amplia los modos para impedir o corregir el uso de cláusulas abusivas, en cuanto que prevé que las personas u organizaciones -éstas con un interés legítimo en la protección del consumidor- deben tener la posibilidad de accionar ante un órgano judicial o administrativo contra aquellas cláusulas abusivas y que tanto los órganos judiciales como administrativos deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

6.- Finalmente, concluye la Sala que exigir un pronunciamiento previo de la jurisdicción civil bloquearía el ejercicio de la potestad sancionadora, de todas la Administraciones Públicas, en esta materia.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia del citado pronunciamiento del Tribunal Supremo, tanto a consumidores como a las Administraciones encargadas del cumplimiento de la normativa de consumo, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia para el asesoramiento sobre las posibilidades de defensa, ante la existencia de cláusulas abusivas en los contratos, estando este Despacho especializado y a su disposición, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1]http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8785604&statsQueryId=119941361&calledfrom=searchresults&links=&optimize=20190604&publicinterface=true

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