Claúsulas suelo; El TJUE abre la posibilidad de reclamar la nulidad de los acuerdos extrajudiciales a pesar de incluir una cláusula de renuncia de acciones

Claúsulas suelo; El TJUE abre la posibilidad de reclamar la nulidad de los acuerdos extrajudiciales a pesar de incluir una cláusula de renuncia de acciones

El TJUE entiende que no suficiente para admitir la validez de un acuerdo extrajudicial el hecho de que en estos contratos exista una renuncia de acciones y un texto manuscrito

El TJUE en Sentencia de 9 de julio de 2020, asunto C‑452/18, se ha pronunciado sobre la validez del acuerdo extrajudicial firmado entre una entidad y un consumidor en relación con la supresión de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario.

Adjuntamos, resumen de las conclusiones de la Sentencia del TJUE[1]:

  • La renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente es válida si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba y solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado.

 

  • Es esencial que el consumidor pueda disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la misma.

 

  • Antes de la firma del contrato, es necesaria la puesta a disposición del consumidor de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

 

  • El TJUE diferencia entre la renuncia respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma del contrato y las devengadas con posterioridad al acuerdo. En relación con las cantidades abonadas en el momento de la firma, considera que no se opone en sí misma a que el consumidor renuncie mediante contrato a la ventaja que podría obtener de la declaración del carácter abusivo de la cláusula de un contrato, siempre que esta renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.A estos efectos, es necesario valorar nivel de certidumbre que existía en el momento de la celebración del contrato de novación en lo referente al carácter abusivo de la cláusula suelo inicial, para así determinar el alcance de la información del banco y, en segundo término, si el consumidor estaba en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para ella de tal cláusula.

 

  • Respecto a la cláusula de renuncia de acciones es nula, puesto que la admisión de dicha renuncia sería contraria al carácter imperativo del citado precepto y pondría en peligro la eficacia de este sistema.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a todos aquellos que tengan contratado un préstamo hipotecario con cláusula suelo y que hayan firmado un acuerdo extrajudicial en el figura una cláusula de renuncia de acciones,  a la luz de la jurisprudencia reciente en la materia, acudan, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un análisis del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/el-tjue-abre-la-posiblilidad-de-reclamar-la-nulidad-de-los-acuerdos-de-clausulas-suelo/