La actividad de la CNMV contra los chiriguitos financieros durante el año 2019

La actividad de la CNMV contra los chiriguitos financieros durante el año 2019

El informe anual de la CNMV que se comunicaron 323 avisos sobre empresas no autorizadas o chiringuitos financieros durante el año 2019, cinco veces más que en 2018.

El miércoles 16 de junio de 2020 el supervisor nacional ha publicado su Informe Anual. Entre los datos recogidos destacan el número de advertencias sobre de las entidades no autorizadas o chiringuitos financieros para operar en los mercados. La CNMV emitió 323 advertencias propias, cinco veces más que las de 2018. En este sentido, apunta el documento:  «lo que supera el número de advertencias emitidas, a nivel individual, por cualquier otro organismo supervisor de países de nuestro entorno«. A los datos anteriores, deben sumarse las 808 comunicaciones procedentes de otros supervisores de la UE, por lo que en total en 2019 se difundieron 1.131 advertencias sobre entidades no registradas, un 82% más que en 2018.

En cuanto a la actividad sancionadora de la CNMV, se ha registrado una tendencia al alza, puesto que abrió 18 nuevos expedientes sancionadores, con propuestas de multas por importe de 9,3 millones de euros (5,01 millones en 2018) y se impusieron 39 multas por un importe conjunto cercano a 4 millones de euros. Por su parte, la Unidad de Vigilancia de los Mercados (UVM), centrada en prácticas contrarias a la integridad del mercado, realizó cuatro expedientes sancionadores a una empresa de servicios de inversión y otros dos a un agente y a una persona física.

Resulta interesante la reflexión realizada por el supervisor en relación con la operativa online. En este sentido, el Informe recoge los datos de 8 entidades que aglutinaban el 54% de las operaciones cursadas por Internet en 2018, señalando lo siguiente:  «Se comprobó que algunas entidades no cuentan con controles efectivos que eviten la existencia de incoherencias en la cumplimentación del cuestionario de evaluación de la conveniencia (…) algunas entidades no exigían la firma de la orden de compra antes de su envío (…) lo que se considera necesario«.

Y, en concreto, también analizó, en el caso de la distribución de fondos fuera de los ámbitos de la gestión o el asesoramiento, los buscadores y comparadores de instituciones de inversión colectiva (IIC) alojados en las páginas web. En relación con el requisito de facilitar el acceso a una amplia gama de instrumentos que incluya un número apropiado de productos de terceras partes no vinculadas, «todas las entidades revisadas daban acceso a través de sus buscadores al menos a un 25 % de fondos de terceros sobre el total de fondos ofrecidos», detalla el regulador.

En relación con la comercialización de productos financieros el Supervisor incide en que algunas entidades incitan a clientes minoristas a solicitar el tratamiento como clientes profesionales, en los siguientes términos: «toda vez que a estos últimos no les resultan de aplicación las restricciones a la comercialización de CFD». Volviendo hacer hincapié sobre la publicidad indiscriminada de estos productos, algo que quiere regular durante este 2020 según manifiesta en el Informe.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, todos aquellos que hayan invertido, a través de una plataforma online o redes sociales, o estén pensando en hacerlo, en productos tales como: operaciones con divisas, CFD´s, operaciones binarias y otros productos especulativos, acudan cuanto antes, y a ser posible de forma preventiva, a expertos cualificados en la materia, teniendo en cuenta que, en este tipo de casos, actuar con rapidez es muy importante, con el objetivo de realizar un estudio previo sobre el caso concreto, y analizar las posibilidades y vías de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados