Las personas jurídicas tienen la obligación de obtener el código LEI antes de solicitar la ejecución de operaciones financieras

Las personas jurídicas tienen la obligación de obtener el código LEI antes de solicitar la ejecución de operaciones financieras

Las entidades de crédito deben solicitar a sus clientes, personas jurídicas, el código LEI antes de ejecutar operaciones financieras en su nombre.

En primer lugar, debemos señalar que Legal Entity Identifier, en adelante LEI, es un código alfanumérico de 20 caracteres que identifica a las entidades legales a nivel mundial. Este código es único y permanente[1]. El código LEI tiene como objetivo identificar a las personas jurídicas que participan en los mercados financieros, con la compra de derivados u operaciones de repos, esto es, un contrato de transacción de un activo con pacto de recompra, es decir, una entidad financiera que vende un activo con un pacto de recompra por un precio y plazo determinado[2]. De esta manera, las empresas de servicios de inversión y las entidades financieras que ejecuten transacciones sobre productos financieros por cuenta de clientes personas jurídicas, tienen la obligación de pedir el código LEI a estos clientes, tal y como establece el art. 26 del Reglamento que desarrolla la normativa MiFID II, en adelante MiFIR. Si la persona jurídica no entregase al intermediario financiero el código LEI, no se podrán ejecutar las operaciones.

Tal y como informa la CNMV en el Documento «Información relevante sobre el Código LEI (Legal Entity Identifier) en España»[3], las personas jurídicas que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación tendrán que realizar los trámites para su obtención antes del 3 de enero de 2018. En el caso de querer operar con Derivados es obligatorio desde el pasado 1 de noviembre. Para su obtención en España, se puede solicitar presencialmente en el Registro Mercantil o telemáticamente, cumplimentando una solicitud aportando los datos básicos de la entidad que acredite si actúa en representación de su entidad o si formula la solicitud en virtud de mandato expreso. En un período no superior a 48 horas se tramitará la solicitud. El código LEI deberá¡ renovarse anualmente. Esta normativa es también de aplicación a la venta de los instrumentos financieros adquiridos con anterioridad a las fechas mencionadas en el párrafo precedente.

Sacristán&Rivas Abogados se encuentra a disposición de todas las personas jurídicas para la realización de todos los trámites relativos a la obtención del código LEI, o, el asesoramiento, en el procedimiento.

 

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.leiroc.org/

[2] http://www.andbank.es/observatoriodelinversor/que-son-los-repos/

[3] http://cnmv.es/docportal/MiFIDII_MiFIR/CodigoLei.pdf