Colaboraciones de Sacristán&Rivas Abogados en Expansión y Derecho News (agosto)

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El T.S. declara la nulidad de un swap porque el banco no informó sobre el impacto económico en un escenario alcista de tipos

La Sala ha considerado que la entidad financiera no proporcionó la información suficiente al cliente, para que pudiera representarse hasta qué punto podría llegar el quebranto económico, de producirse una situación alcista de los tipos de interés prolongada.

En primer lugar, debemos señalar que desde el año 2015, numerosos han sido los pronunciamientos del Tribunal Supremo en materia de Swap, estableciendo Doctrina y afinándola con cada uno de sus pronunciamientos. De esta manera, se ha pronunciado sobre el contenido de los contratos de Swap, sobre el coste de cancelaciónn anticipada, sobre la relación de asesoramiento, la obligación de evaluación a los clientes y el perfil de los mismos, entre otras cuestiones. Además, el Tribunal Supremo, en materia de swaps, se ha pronunciado en numerosas sentencias haciendo hincapié en la importancia de informar a los clientes del valor de mercado inicial de los derivados, señalando, entre otras, las STS 535/2015 de 15 de octubre, STS 633/2015 de 13 de noviembre, STS 651/2015 de 20 de noviembre, STS 668/2015 de 4 de diciembre, STS 692/2015 de 10 de diciembre. Por otra parte, debemos destacar el pronunciamiento de la Sentencia nº 668/2015 de 4 de diciembre, donde se analiza la contratación de swaps, declarando que debe informarse al cliente del valor de mercado inicial de los swaps o, como máximo, de aquella cantidad que deberá pagar al cliente en concepto de indemnización por la cancelaciónn anticipada del producto. Ver más 

Preocupación por los CFD y otros productos especulativos 

La European Securities and Markets Authority (ESMA) se plantea hacer uso de la facultad de intervención de los CFD, opciones binarias y otros productos especulativos para garantizar la protección del inversor. 

Debemos señalar que los Contratos por Diferencia, popularmente conocidos como CFD, son acuerdos donde se intercambia la diferencia de valor de cierto activo entre el momento de la apertura y el cierre del contrato. Éstos permiten beneficiarse de las fluctuaciones de precio de los productos subyacentes sin necesidad de ser titular de los mismos. Son productos Over The Counter (OTC), esto es, cotizan en un mercado extrabursátil no organizado, donde se negocian los instrumentos financieros (acciones, bonos, materias primas, swaps o derivados de crédito) directamente entre dos partes. Esto conlleva un riesgo adicional de iliquidez, pues el inversor no puede deshacerse de las posiciones tomadas, con facilidad . Por su parte, Forex es un mercado mundial y descentralizado en el que se negocian divisas, esto es, operaciones en divisas y las opciones binarias, popularmente conocidas como «todo o nada» o «0 o 1». Son instrumentos financieros que dependen de la cotización de un activo subyacente por un periodo determinado de tiempo, por ejemplo, la cotización euro/dólar. Ver mas

 

Sacristán&Rivas Abogados

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Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos financieros.