Publicado el primer informe de seguimiento de las medidas de protección de los consumidores en materia de Cláusulas Suelo

Publicado el primer informe de seguimiento de las medidas de protección de los consumidores en materia de Cláusulas Suelo

La Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, ha publicado el primer informe sobre el estado de las reclamaciones.

Recientemente, la Comisión de seguimiento creada por el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero ha publicado el primer informe semestral de fecha noviembre de 2017 sobre el estado de las reclamaciones en materia de cláusulas suelo[1]. Debemos recordar que esta norma estableció un cauce extrajudicial con el objetivo de facilitar la devolución de aquellas cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades financieras en aplicación de determinadas cláusulas suelo insertas en los préstamos hipotecarios, que puedan ser calificadas como abusivas conforme a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así las cosas, el objetivo era facilitar la devolución con una reclamación previa. La disposición final tercera del RD-Ley habilitó al Gobierno para regular un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas.

En primer lugar, debemos señalar que la Comisión celebró su primera reunión el 26 de julio de 2017. En la misma, se acordó la información que se iba a solicitar a las entidades financieras, esto es, señaló que las entidades financieras deben remitir al Banco de España, mensualmente, información sobre el estado de la tramitación de las solicitudes recibidas de los consumidores. Tendrán que suministrar información sobre las solicitudes aceptadas y los importes de devolución acordados, al igual, que aquellas solicitudes que no haya admitido a trámite o hayan desestimado y aquellas en las que la entidad financiera haya realizado una propuesta de compensación al cliente y ésta haya sido rechazada. Asimismo, la Comisión ha acordado solicitar a las entidades un informe detallado sobre el sistema implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores. Una vez recibida la información, la Comisión se reunió el 30 de noviembre de 2017 para analizar los datos.

De esta manera, de las 206 entidades de crédito suministradoras de información, 112 no han implantado un sistema de comunicación para informar a sus clientes de que su préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo. De éstas, 109 manifiestan no haber concedido hipoteca con cláusulas suelo a consumidores y los tres restantes reconocen haber concedido un numero muy pequeño. Hay que destacar que ninguna de las 112 han tenido reclamaciones por cláusulas suelo ante el Banco de España. Por lo que han sido 94 entidades las que han implantado el sistema de reclamaciones extrajudicial, a través de las siguientes medidas:

Debemos señalar, que a 30 de septiembre de 2017 las entidades de crédito han recibido un total de 1.052.789 de solicitudes de devolución de cantidades. El 63,3% han sido admitidas a trámite por las entidades, el 3,8% está pendiente y el 32,6% han sido inadmitidas a trámite. Del porcentaje de solicitudes admitidas a trámite, 453.622 han sido estimadas por las entidades, terminando en acuerdo con devolución en efectivo en la mayoría de los casos. Por el contrario, las solicitudes desestimadas ascienden a 204.996, el 31% de las admitidas a trámite. Las causas de desestimación fueron: la inexistencia de cláusulas suelo, por no ser consumidor el reclamante y por otras razones no especificadas en el informe. Los datos de las resoluciones de las reclamaciones publicados por la Comisión de seguimiento son los siguientes:

Finalmente, apunta la Comisión que los datos ofrecen una visión general del estado de la situación, pero que existen diferencias entre unas entidades y otras, señalando: “La Comisión, al observar estas diferencias entre las respuestas dadas por unas y otras entidades, ha acordado trabajar en la identificación de los diferentes patrones o perfiles de respuesta que se puedan encontrar entre las entidades de crédito y solicitar más información en aquellos casos en los que se estime procedente a la luz del citado análisis. En concreto, la Comisión ha decidido solicitar a las entidades, a través del Banco de España, cuál ha sido el criterio seguido para desestimar las reclamaciones de las clientes referidas a cláusulas suelo, que a su entender, se ajustan a los requisitos de transparencia.”

Lo cierto es que los consumidores se han encontrado ante un sistema extrajudicial de reclamación que en sus inicios no ha sido todo lo eficaz que se pretendía. Además, utilizan sistemas de filtro para atender a las reclamaciones desiguales, obligando a sus clientes a acudir a la vía judicial y a seguir pagando las cuotas. Sacristán&Rivas Abogados recomienda acudir a expertos cualificados, para la revisión del caso concreto, y realizar un estudio de el proceso de reclamación que sea conveniente, estando este Despacho a su disposición a tales efectos, pues dado el desigual comportamiento de las entidades bancarias es preciso, también, particularizar las reclamaciones en la medida de lo posible.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://www.rdmf.es/wp-content/uploads/2017/12/Primer-Informe-Comisión-cláusulas-suelo-noviembre-2017.pdf