La Audiencia Provincial de Madrid condena a Banco Popular por información inadecuada sobre Contratos Financieros Atípicos

La Audiencia Provincial de Madrid condena a Banco Popular por información inadecuada sobre Contratos Financieros Atípicos

La Audiencia Provincial de Madrid condena a Banco Popular a indemnizar a dos clientes de banca privada por no proporcionar información adecuada sobre Contratos Financieros Atípicos.

La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 5 de diciembre de 2017, ha estimado el recurso planteado por dos clientes de Banca Privada contra Banco Popular, condenado la Sala a la entidad financiera a devolver a los m ismos, 2,1 millones en concepto de indemnización por no proporcionar a los clientes información adecuada sobre tres contratos financieros atípicos, confirmando, además, la nulidad declarada en primera instancia sobre los bonos subordinados adquiridos por los clientes en 2009, por importe de 220.000 euros, considerando la Sentencia que a información dada a los clientes no fue la correcta y más cuando se les ofreció un producto no adecuado a su perfil, y que el propio banco denominó como depósito en la información fiscal remitida, haciendo ver que el capital no sufría variación alguna[1].

En primer lugar, debemos señalar que los Contratos Financieros Atípicos o CFAs son contratos no negociados en mercados secundarios organizados, por lo que una entidad financiera recibe dinero o valores, o ambos, de sus clientes, asumiendo la obligación de reembolso, que puede ser: la entrega de determinados valores cotizados, el pago de una suma de dinero o ambos. Esta obligación depende de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o bien, de la evolución de un índice bursátil, sin garantizar el principal invertido. Este tipo de producto fue bautizado como CFA a principios del 2000 por la CNMV, por comenzar a adquirir popularidad. Lo cierto es que tales productos han creado controversia entre las entidades financieras y sus clientes, pues en algunas ocasiones han sido comercializados como depósitos, aunque tengan el riesgo de no recuperar el principal aportado, pues no está garantizado, siendo un producto que dista mucho del depósito tradicional[2].

Esta no es la primera vez que la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre los Contratos Financieros Atípicos, debiendo recordar que en su Recurso de Apelación nº 264/2017 de 30 de junio se pronunció sobre la complejidad y dificultad de entendimiento de estos productos, que no son adecuados para clientes minoristas, señalando lo siguiente: “Pues bien, partiendo de las anteriores consideraciones, al tratarse de un producto financiero complejo, pesan sobre las empresas y entidades de inversión encargadas de su comercialización los deberes de información que, a continuación, van a ser expuestos. Es cierto, como se afirma en el recurso, que el producto contratado por el actor no está reservado a los inversores profesionales. Cualquiera puede acceder a ellos. Pero no es menos cierto que, en este caso, los estándares de la información que la entidad ha de ofrecer a sus clientes son mucho más elevados.”

En cuanto al contenido del contrato, señalaba la Sentencia de 30 junio, que es cierto que el contrato recogía el riesgo de pérdida de la suma invertido, siendo el mismo firmado por el cliente, considerando que este hecho no significa que éste conociera el alcance y peligros que suponía el acuerdo. En este sentido, dispone: “A falta de acreditación de que el cliente recibiera una información exhaustiva, acorde con su perfil de inversor minorista, no profesional, los datos que recoge el propio contrato no son suficientes, máxime si previamente se le había asegurado por parte de los empleados del banco, que el único riesgo consistía en no obtener rendimientos positivos, nunca de pérdida del capital invertido. Al respecto, debemos hacer hincapié en que, de las cláusulas y menciones del contrato, (…) no se desprende de una forma clara y obvia el riesgo aludido, puesto que el mismo se hacía depender de la concurrencia de una serie de factores cuya comprensión estaba lejos del alcance de un inversor minorista, no profesional. (…) Es por ello que se hace necesario una explicación de las cantidades concretas que podría llegar a perder, de acuerdo con los diversos escenarios previstos en el clausulado del contrato.” Por último, la Sala sobre si Banco Popular había informado sobre los riesgos derivados de la depreciación de los subyacentes y del coste efectivo, apuntaba: “(…) no ha quedado probado que la entidad financiera hubiera explicado los riesgos derivados de la depreciación de las subyacentes y del coste efectivo que ello podría suponer para el cliente. A este respecto, la información contenida en el contrato resulta insuficiente y a la entidad financiera se le exigía una actividad positiva en la fase precontractual, de la que no queda constancia. Por tanto, no podemos entender cumplido el deber de información.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a la vista de la jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Madrid sobre Contratos Financieros Atípicos, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un análisis individualizado del caso concreto, para la posterior valoración de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho, especializado en este tipo de productos financieros complejos, y a su disposición, a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

[1] www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/8838498/12/17/Banco-Popular-condenado-a-devolver-23-millones-a-dos-clientes-de-banca-privada-por-contratos-atipicos.html

[2] http://www.sacristan-rivas.es/productos-financieros-complejos-2/