El T.S. establece que, dado que el cliente no es consumidor puede realizarse un control de incorporación de la condición general

El T.S. establece que, dado que el cliente no es consumidor puede realizarse un control de incorporación de la condición general

El Tribunal Supremo señala que, dado que el adherente no es consumidor, puede realizarse un control de incorporación de la condición general de la contratación litigiosa, pero dicho control es común a adherentes profesionales y adherentes consumidores, pero no un control de transparencia, que está limitado a los consumidores

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 415/2018 de 3 de julio se ha pronunciado sobre la nulidad de la contratación de un préstamo hipotecario. El 20 de mayo de 2009 se firmó una escritura de novación del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado en 2004 entre Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, hoy Caixabank, y la compañía mercantil Gestión Seyco Andaluza de Inmuebles S.L. por importe de 185.258 euros. Este préstamo a su vez se había novado el 2 de junio de 2006, momento en el que se incluyó la cláusula suelo. La sociedad presentó demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de 2 de junio de 2006, que fue estimada en Primera Instancia, acordando también la restitución de las prestaciones. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación de la entidad financiera prestamista, en lo relativo a la restitución de prestaciones, limitándola temporalmente.

En primer lugar, sobre el control de incorporación de las condiciones generales de la contratación y a la condición o no de consumidor de la sociedad mercantil, la Sala establece: “Conforme a esta regulación legal y la interpretación que de ella ha hecho la jurisprudencia de esta sala, es evidente que la demandante carece de la cualidad legal de consumidora, al ser una sociedad mercantil con ánimo de lucro que interviene en el negocio jurídico en el marco de su actividad empresarial. Dado que el adherente no es consumidor, puede realizarse un control de incorporación de la condición general de la contratación litigiosa, pues dicho control es común a adherentes profesionales y adherentes consumidores, pero no un control de transparencia, que está limitado a estos últimos (…)”

Por consiguiente, el Tribunal Supremo aplica la anterior doctrina al caso concreto, apoyando el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, y, por tanto, desestima el recurso de casación presentado por CaixaBank: “En consonancia con dichas pretensiones, la Audiencia Provincial no hace realmente un control de transparencia cualificado que, efectivamente, estaría vedado en el caso de contratos con profesionales o empresarios, sino un control de incorporación, puesto que pone énfasis en la total ausencia de información sobre la propia existencia de la cláusula suelo, que ni siquiera se incluyó en las escrituras públicas de subrogación hipotecaria y novación. Por ello, no puede decirse que la sentencia recurrida infringe los arts. 3 y 82 TRLGCU, que ni siquiera cita, ya que el tipo de control que realiza, de mera inclusión, sí puede hacerse respecto de adherentes profesionales. Como consecuencia de lo cual, el recurso de casación debe ser desestimado.”

Sacristán&Rivas Abogados a la luz de jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre préstamos hipotecarios con cláusula suelo y adherentes profesionales no consumidores, recomienda a todos aquellos que se encuentren en esta situación, que acudan, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio exhaustivo y personalizado sobre el caso concreto con el objetivo de valorar las posibilidades de defensa y la viabilidad o no de las posibles acciones, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados