
El Tribunal Supremo ha establecido que es aplicable el control de transparencia a un préstamo que fue novado para ampliar el plazo e incluir la cláusula suelo porque no consta que la entidad financiera proporcionase al cliente la información que era preceptiva según la normativa
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº188/2019 de 27 de marzo[1] sobre la procedencia de aplicar el control de transparencia a la cláusula suelo de un préstamo hipotecario que fue introducida tras la firma de una novación modificativa y de ampliación del plazo de devolución del préstamo. El 19 de febrero de 2007 unos clientes firmaron con la entidad Banco Pastor S.A. (posteriormente Banco Popular Español S.A., y en la actualidad Banco Santander S.A.) una escritura pública de novación modificativa y ampliación de préstamo hipotecario. En la citada Escritura, la inserción de la cláusula suelo quedó contemplada en el apartado b) Tercero, relativo a la «fijación de límites en el tipo de interés«. El 31 de julio de 2014, los prestatarios interpusieron una demanda contra Banco Popular Español S.A. en la que solicitaban que se declarase la nulidad de la cláusula suelo del referido contrato suscrito y se les reintegraran las cantidades abonadas de más por la aplicación de dicha cláusula, siendo desestimada por el Juzgado de lo Mercantil. Los prestatarios interpusieron Recurso de Apelación siendo desestimado por la Audiencia Provincial que entendió que la entidad prestamista no actuó ocultando información, siendo las cláusulas claras y sencillas.
En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre el contenido y el alcance del control de transparencia, señalando: “(…) el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga «antes de la celebración del contrato» de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dicha celebración. De forma que el control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado (…) como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo. Respecto de las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se exige una información suficiente que pueda permitir al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Esto excluye que pueda agravarse la carga económica que el contrato supone para el consumidor, tal y como este la había percibido, mediante la inclusión de una condición general que supere los requisitos de incorporación, pero cuya trascendencia jurídica o económica pase inadvertida al consumidor porque se le da un inapropiado tratamiento secundario y no se facilita al consumidor la información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula en la caracterización y ejecución del contrato.”
En relación con la información precotnractual que es necesaria para el consumidor tome plena consciencia de la carga económica que le supone la inclusión en el préstamo hipotecario de la cláusula suelo, establece la Sentencia: “La información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar. No se puede realizar una comparación fundada entre las distintas ofertas si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de alguno de los contratos objeto de comparación porque no ha podido llegar a comprender lo que significa en él una concreta cláusula, que afecta a un elemento esencial del contrato, en relación con las demás, y las repercusiones que tal cláusula puede conllevar en el desarrolló del contrato. El diferencial respecto del índice de referencia, y el TAE que resulta de la adición de uno al otro, que es la información en principio determinante sobre el precio del producto con la que el consumidor realiza la comparación entre las distintas ofertas y decide contratar una en concreto, pierde buena parte de su trascendencia si existe un suelo por debajo del cual el interés no puede bajar. Por tanto, es preciso que en la información precontractual se informe sobre la existencia de ese suelo y su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece.”
En conclusión, sobre la inclusión de la cláusula suelo en la novación modificativa y ampliación del préstamo hipotecario y la incidencia de esta circunstancia en la aplicación del control de transparencia apunta el Tribunal Supremo lo siguiente: “En el presente caso, la sentencia recurrida se aparta de esta jurisprudencia, pues no consta que en ningún momento de las fases contractuales que llevaron a la conclusión de la citada escritura de novación modificativa, en la que fue introducida la cláusula suelo, que la entidad bancaria realizara ese plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo. que permitiera a los clientes adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba. Control de transparencia para el que no es relevante el hecho de que el interés variable pactado haya estado por encima del interés mínimo establecido durante un tiempo en la vida del contrato. El control de transparencia se proyecta sobre el cumplimiento de estos especiales deberes de información y comprensibilidad material que incumben al predisponente en la formación y perfección del contrato. De modo que el mero hecho de que la cláusula suelo no haya sido objeto de aplicación durante un periodo de tiempo no la convierte, sin más, en transparente. (entre otras, STS 665/2017, de 1 de diciembre). Y, que además, como ha declarado reiteradas veces esta sala, entre otras STS 593/2017, de 7 de noviembre, no puede ser reconducido al mero control de incorporación de la cláusula predispuesta. Del mismo modo que en la intervención del notario, en sí misma considerada, no es suficiente para superar este control de transparencia ante la ausencia de una información precontractual, entre otras, STS 36/2018, de 24 de enero.”
Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a todos aquellos que tengan contratado un préstamo hipotecario con cláusula suelo, que a la luz de la jurisprudencia reciente en la materia, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un análisis del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
Sacristán&Rivas Abogados
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