Ley 57/68.- El aval bancario cubre los intereses legales desde la fecha de los desembolsos para la compra de la vivienda

Ley 57/68.- El aval bancario cubre los intereses legales desde la fecha de los desembolsos para la compra de la vivienda

Cooperativa de viviendas

La Sentencia de la Sala Primera del TS, de 10 de marzo de 2020, nº 161/2020, resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que entendió que, lo que la entidad bancaria demandada estaba obligada a avalar, era el importe de las cantidades entregadas para la adquisición de la vivienda, más el interés legal desde la fecha del requerimiento extrajudicial.

Frente a tal resolución, el recurrente en casación entiende que, el interés exigible no sería el interés legal sino el interés del 6% que había sido expresamente pactado y que debería computarse desde las fechas de los desembolsos.

En el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia arriba indicada, el TS resuelve:

“El motivo ha de ser estimado solo en parte, concretamente en cuanto al momento inicial del devengo de los intereses de los anticipos, que será el de cada pago o entrega conforme a doctrina jurisprudencial totalmente consolidada ( sentencias 622/2019, de 20 de noviembre, 355/2019 y 353/2019, ambas de 25 de junio) a la que no cabe oponer un supuesto retraso desleal carente de base o argumento respecto de unos intereses que son remuneratorios.

En cambio, no procede estimarlo en cuanto pretende que el tipo de interés sea el 6% anual, pues por razones temporales ya era aplicable la modificación introducida por la d. adicional 1.ª c) de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y, además, el tipo de interés que se pidió en la demanda fue el legal del dinero.”

Al hilo de esta Sentencia, Sacristán y Rivas Abogados quiere llamar la atención, de nuevo, sobre la importancia de un asesoramiento previo a la firma de los documentos de compraventa o, en su caso, de incorporación a una Cooperativa de Viviendas, con el fin de realizar un estudio previo de los mismos y, en especial, de los procedimientos utilizados para realizar los pagos o desembolsos y su documentación.

Lo anterior, será fundamental para acreditar las cantidades desembolsadas y las fechas de los desembolsos, para el computo de los intereses legales en las reclamaciones que hayan de efectuarse en caso de que fracase la promoción inmobiliaria, tanto contra la compañía aseguradora como, si procede, contra la entidad bancaria que resulte responsable.

Sacristán&Rivas Abogados