
La Sentencia núm. 226/2018, de 12 de abril, de la Audiencia Provincial de Murcia, que podéis leer aquí, analiza si los trabajos realizados por los socios para la puesta en marcha de una cooperativa de trabajo asociado, que explota un centro educativo, pueden ser considerados como aportaciones no dinerarias al capital social de la misma.
La Sentencia tiene como origen la demanda formulada por varios socios que fueron expulsados de la cooperativa y solicitaban que se les reintegrasen las aportaciones no dinerarias que, a su entender, habían realizado. La solicitud se basaba en el art. 71 de la Ley 8/2006, de Cooperativas de la Región de Murcia, en virtud del cual los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias, voluntarias y de la parte repartible del Fondo de Reserva Obligatorio en caso de baja o expulsión de la sociedad cooperativa.
El Juzgado de lo mercantil estimó la demanda y condenó a la cooperativa a pagar una suma correspondiente a las aportaciones sociales. Esa concreta suma es la cantidad en la que un economista auditor designado por los socios fundadores valoró en 2009 los trabajos realizados por los socios desde la creación de la cooperativa para su puesta en funcionamiento del centro escolar, y que posteriormente fue aceptada por la Asamblea General como capitalización. No obstante, este acuerdo no consta inscrito en el Registro de Cooperativas, y en el Libro de Aportaciones Sociales sólo figuran unas aportaciones obligatorias y voluntarias por unas cantidades sensiblemente inferiores. Posteriormente, tras ser expulsados los socios, instaron el reembolso de sus aportaciones, incluyendo la capitalización de las aportaciones no dinerarias antes mencionadas, que es denegada por la cooperativa.
La Audiencia Provincial, para resolver el recurso, analiza la validez de esas aportaciones no dinerarias como presupuesto necesario para la resolución del litigio. Para ello se centra en el art. 64.4 de la Ley 8/2006, en virtud del cual se prevé la aportación de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, si así lo prevén los estatutos o lo acordase la Asamblea General, lo cual sucede en el presente caso por cuanto el art. 41.6 de los Estatutos de la Cooperativa así lo acoge. No obstante, la Audiencia Provincial entiende que los trabajos realizados por los socios para la puesta en marcha de la cooperativa no pueden conceptuarse como aportaciones no dinerarias.
En primer lugar, porque la Asamblea General de junio de 2009 no cumplía los requisitos legales, al no constar el informe del experto; y tampoco es válida la asamblea de septiembre del mismo año por cuanto, si bien sí existía ya el informe, se constituyó como asamblea universal por los cuatro socios fundadores cuando en esa fecha ya existían 22 nuevos socios. Por tanto, la asamblea es nula.
En segundo lugar, porque esas aportaciones vulneran normas esenciales del régimen de las sociedades cooperativas. En efecto, el trabajo realizado no puede ser catalogado como “bienes y derechos susceptibles de valoración económica”. A esta conclusión llega por la utilización en las normativas de cooperativas de expresiones casi idénticas a las recogidas en la Ley de Sociedades de Capital, en la que es pacífico que los trabajos o servicios no pueden ser objeto de aportación; y a los trabajos doctrinales con apoyo en el Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea, que el capital sólo puede constituirse con activos susceptibles de valoración económica, ya que el capital de la cooperativa se constituye y su patrimonio se conforma con bienes o derechos de naturaleza patrimonial, entre los cuales no se encuentran los trabajos y gestiones realizados por, entre otras razones, no poder tener reflejo contable en el balance, no ser susceptibles de enajenación, ni aptas para ser objeto de apropiación y de negociación.
Por tanto, la consideración de esos trabajos como patrimonio vulneraría el principio de la integración del capital social, que es un principio configurador del tipo societario, afectando a terceros ajenos que verían defraudadas sus expectativas de que esas aportaciones respondan a la realidad e integren el patrimonio social, así como violentaría derechos de los socios relacionados con la esencia del sistema cooperativista, al ver cómo se reembolsan a antiguos socios cooperativistas cantidades que no aportaron.
Sacristán & Rivas Abogados, ante esta sentencia, recomienda a las cooperativas y socios cooperativistas que tengan previsto acordar y realizar aportaciones no dinerarias, respectivamente, que acudan a expertos cualificados que puedan asesorarles al respecto, estando este Despacho especialmente especializado en esta materia, y a su disposición a tales efectos.