
La Orden APM/1259/2017 de 20 de diciembre, modifica el Anexo I RD 550/2014 de 27 de junio, que desarrolla la Ley 13/2013 de 2 de agosto que regula las Cooperativas Agroalimentarias.
El pasado 22 de diciembre de 2017 se ha publicado en el BOE[1] la Orden APM/1259/2017 de 20 de diciembre, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que modifica el Anexo I RD 550/2014 de 27 de junio, que desarrolla la Ley 13/2013 de 2 de agosto que regula las Cooperativas agroalimentarias. Debemos señalar que la citada Ley, contempla un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, con la figura de la Entidad Asociativa Prioritaria (EAP). Posteriormente, mediante Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, se desarrollaron los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Así las cosas, el objetivo de esta modificación es el impulso de medidas que fomenten la concentración de la oferta en origen y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa, considerando necesarios nuevos elementos relativos a los volúmenes de facturación previstos en el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, para favorecer la integración cooperativa en entidades capaces de operar en toda la cadena agroalimentaria y en los mercados nacionales e internacionales y así mejorar la renta de los agricultores y consolidar un tejido industrial alimentario en nuestras zonas rurales. En este sentido, señala la Orden: “Con el objetivo de incremento de la competitividad se vienen desarrollando procesos de integración vertical en el sector agroindustrial en la búsqueda de la reducción de costes, disminución de riesgos, aseguramiento de mercados y consecución de una mayor eficiencia en la utilización de los recursos y las materias primas. En este sentido, se vienen registrando diversos procesos de integración en cooperativas u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, en las que las actividades que realizan los asociados, de forma cooperativizada, se corresponden con procesos propios de una integración vertical en la cadena de suministro, tal es el caso, por ejemplo, de las actividades relacionadas con la producción de alimentos para el ganado, la elaboración de piensos y la posterior cría de animales alimentados con los mismos. Esta situación, que supone un avance aún mayor en la integración asociativa, requiere una definición precisa sobre como evaluar los valores mínimos exigidos para el reconocimiento de entidad asociativa prioritaria. Por otra parte, teniendo en cuenta nuevas evidencias sobre los sistemas de producción, transformación y comercialización de los cultivos herbáceos, resulta conveniente una consideración específica de algunos tipos de cultivo, que responda a las características sectoriales existentes y que no fueron contempladas en la elaboración del Real Decreto 550/14, de 27 de junio.”
Por último, se hace especial hincapié en la Orden en la importancia y especialización de la producción del trigo duro y otras especies dentro del conjunto de los cultivos herbáceos, que debe tener su reflejo a efectos de reconocimiento de entidades asociativas. De esta manera, se procede a desagregar el valor correspondiente al trigo duro, así como también el de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas, en el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, considerando para ello el porcentaje que representa dentro de los cultivos herbáceos en base a la producción nacional recogida en el Anuario estadístico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Por otra parte, dentro del sector de la alimentación animal, igualmente en atención a la especialización, cabe considerarse un tratamiento diferenciado entre la producción destinada a los animales de compañía diferenciada de la del resto de las especies.
Sacristán&Rivas Abogados está especializado en Cooperativas Agroalimentarias y a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento en la materia.
[1] https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/22/pdfs/BOE-A-2017-15285.pdf