Consejos de SACRISTÁN&RIVAS Abogados para los adquirientes de viviendas y cooperativistas (Publicación diario ABC)

Consejos de SACRISTÁN&RIVAS Abogados para los adquirientes de viviendas y cooperativistas (Publicación diario ABC)

SACRISTÁN & RIVAS Abogados, es un Despacho con más de treinta años de experiencia, asesorando a empresas y particulares que ha alcanzado un alto nivel de especialización en Derecho de Cooperativas (de vivienda, enseñanza e industriales), Derecho financiero y bancario, contratos de distribución comercial y Derecho societario.

Durante los meses de junio y julio del pasado año, se produjo una auténtica avalancha de novedades legislativas. Fue como si en dos meses se quisiera regular todo lo que no se había legislado a lo largo de una legislatura

Nos referimos a leyes de gran trascendencia social. Tales como la de reforma de la Ley Hipotecaria, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Sistema Nacional de Protección Civil, modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Sistema de Protección de Trabajo y Seguridad Social, etc, etc…

En esta abrumadora situación, también se publicó la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y, en ella, sin hacer ruido, se introdujo una novedad traumática para la seguridad de los compradores de viviendas en general y cooperativistas de Cooperativas de Viviendas, en particular. Se derogó la Ley 57/68 sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y se modificó la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. La derogación y modificación de estas normas entró en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

Como consecuencia de lo anterior, los compradores de viviendas, o cooperativistas que se hayan visto defraudados en la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de sus viviendas, estarán sometidos, a partir de la derogación de la Ley 57/68 a dos regímenes muy distintos por la muy diferente protección que les será aplicable.

En efecto, aquellos que basen sus derechos en desembolsos efectuados antes del 1 de enero de 2016, gozarán de una gran protección al amparo de los derechos reconocidos por la citada Ley 57/68, desarrollados de forma rigurosa por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por el contrario, aquellos que deriven sus derechos de situaciones creadas a partir del 1 de enero de 2016, se encontraran con una protección mucho más limitada.

SACRISTÁN & RIVAS Abogados, ya ha advertido en diversos medios de esos cambios legislativos que indudablemente perjudican al adquirente de viviendas.

Por fijarnos en el extremo más llamativo de la nueva regulación, pensemos que sólo exige que el promotor, o la Cooperativa, garantice mediante seguro o aval, las cantidades entregadas a cuenta por los adquirentes, a partir de la obtención de la licencia de edificación, cuando, mediante la aplicación del régimen anterior, el Tribunal Supremo dejó claro, frente a los intentos de las aseguradoras, que el paraguas de la protección irrenunciable concedida por la Ley 57/68, resultaba exigible desde el primer euro entregado.

Desde la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013, en recurso interpuesto por SACRISTÁN & RIVAS Abogados, en defensa de un numeroso grupo de Cooperativistas, se han venido estableciendo bajo el derogado régimen legal, instrumentos de protección para los adquirentes, extendiendo, por ejemplo, la responsabilidad de los promotores, no sólo a las Compañías Aseguradoras, sino también a las entidades bancarias y administradores sociales en los supuestos de no haber exigido las garantías legalmente previstas.

Lo que exigía del legislador la protección del más débil, esto es, el comprador o el cooperativista, habría sido completar y perfeccionar aquella Ley 57/68, con la doctrina que ha venido desarrollando el Tribunal Supremo, pero, sorprendentemente, las modificaciones legales se han producido en sentido contrario, provocando unas perspectivas de auténtica indefensión, mucho más, si tenemos en cuenta que los plazos para reclamar se han reducido drásticamente de quince a cinco años, con el riesgo de que se produzca una rápida prescripción de acciones.

Por todo lo expuesto y ante la nueva situación creada, SACRISTÁN & RIVAS Abogados se pone al servicio de los adquirentes de viviendas y cooperativistas, tanto de aquéllos que ya tengan cantidades entregadas a cuenta pendientes de devolver, como de los que en la actualidad vayan a realizar sus primeros desembolsos, para que se asesoren adecuadamente sin dilaciones, dadas las circunstancias que acabamos de comentar.

Sacristán&Rivas Abogados

 

Calle de Francisco Gervás, 12, 28020 Madrid