Cláusulas suelo: las entidades financieras tendrán que asumir las costas en caso de allanamiento

Cláusulas suelo: las entidades financieras tendrán que asumir las costas en caso de allanamiento

El T.S. ha declarado que las entidades financieras deben asumir las costas procesales devenidas de una demanda, a pesar de que se hayan allanado antes de contestar a la demanda.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº36/2021, de 27 de enero, sobre la procedencia de la condena en costas a las entidades financieras en caso de allanamiento antes de la contestación a la demanda, cuestión muy controvertida en los procedimientos de cláusula suelo, por lo que el Tribunal Supremo ha aprovechado para unificar doctrina, corrigiendo las resoluciones de primera instancia y Audiencia Provincial, tras evaluar el conflicto entre los artículos 395 y 394.1 de la LEC, así como por la aplicación del RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Una consumidora interpuso demanda contra Ibercaja solicitando la nulidad de una cláusula suelo, solicitando la restitución de los intereses que se hubieran pagado en la hipoteca, así como la “expresa condena en costas a la demandada”. El 6 de junio de 2016, la demandante antes de interponer la correspondiente acción judicial, dirigió ante Ibercaja una reclamación extrajudicial que fue rechazada por la entidad bancaria aduciendo que “se había ajustado al deber de información que exigía la normativa sobre transparencia”. La hipoteca se suscribió el 12 de abril de 2010 y, tras el fracaso de la reclamación extrajudicial en 2016, la demanda fue presentada el 27 de abril de 2107 ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Almendralejo y registrada con nº de autos 173/2017. Por consiguiente, la reclamación extrajudicial fue interpuesta poco antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y la demanda con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

Debemos recordar que el art. 395 de la LEC señala lo siguiente: “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”. Por su parte, el art. 4 del RDL 1/2017 apunta que: “si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas, en caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal”.

Ibercaja se allanó antes las pretensiones de la consumidora, emitiendo resolución la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Almendralejo dicta sentencia, en cuyo fallo, declara la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, condena a Ibercaja a resarcir a la actora todos los intereses que hubiera pagado haciendo frente a esa cláusula y no condena en costas a ninguna de las partes. La consumidora interpone recurso de apelación que fue desestimado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz con nº de rollo 605/2017, condenando expresamente a la recurrente a las costas de la segunda instancia, entendiendo que es indebida la aplicación retroactiva del RDL 1/2017, ya que la reclamación previa ante la entidad bancaria desestimada en 2016 hacía innecesario acudir al procedimiento extrajudicial del artículo 3 (sobre la reclamación previa ante la entidad bancaria). Además, la Audiencia Provincial apunta que desde la contestación negativa del banco ante la reclamación extrajudicial, la demandante no había realizado ninguna otra actuación frente a Ibercaja hasta casi un año más tarde, abril de 2017, dándole a entender al banco que “el cliente había quedado satisfecho con su respuesta y había desistido de continuar adelante con su reclamación[1].

Llegados a este punto, cabe señalar que precisamente por inexistencia de un régimen transitorio que regulara los supuestos de reclamación entre la aprobación del RDL 1/2017 y las reclamaciones extrajudiciales dirigidas con anterioridad a su entrada en vigor, cabría aplicar el art. 4.3 del mismo RDL, que establece: “En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”, por lo que se debería acudir al art. 395.1.2º, que dispone: “Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

Por su parte, el Tribunal Supremo considera que existe interés casacional admitiendo a trámite el recurso presentado por la consumidora, argumentando lo siguiente:

I- Aun siendo un proceso de cuantía inferior a 600.000€, puede contravenir la propia jurisprudencia del TS, además de existir una indebida aplicación del RDL 1/2017 y los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE (principios de no vinculación de consumidores europeos ante cláusulas abusivas y principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea), como bien recoge la STS 419/2017 de 4 de julio de 2017.

II- Por existir jurisprudencia contradictoria entre diversas Audiencias Provinciales (infracción del art. 51.1 CE).

III- Por no llevar más de cinco años en vigor (posibles infracciones del art. 9.3 CE).

IV- Por indebida aplicación del art. 4.2 e infracción de los arts. 3.1 y 4.3 del RDL 1/2017.

Finalmente, la Sala apoyándose en la STSS1ª Nº472/2020, de 17 de septiembre, que apuntaba: “lo que en este recurso plantean los recurrentes es si se han infringido normas legales sustantivas que regulan la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas y no si se han vulnerado los preceptos reguladores de imposición de costas (art. 394 LEC)”, concluye que si el consumidor formulaba la reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y la entidad financiera lo rechazaba; y más tarde la perjudicada interpone una demanda y la entidad financiera se allana, se entiende que concurre mala fe a efectos de su condena en costas.

Sacristán&Rivas Abogados ante la jurisprudencia reciente, recomienda revisar las contrataciones efectuadas en la materia y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un estudio sobre la información suministrada en la contratación del préstamo hipotecario con cláusula suelo y un análisis de las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en este tipo de acciones.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] Cláusulas suelo: banco pagará costas pese a allanarse | E&J (economistjurist.es)