El T.S. se pronuncia sobre las costas en procedimientos de cláusulas abusivas

El T.S. se pronuncia sobre las costas en procedimientos de cláusulas abusivas

La Sala ha declarado en virtud de los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario que las costas del procedimiento deben ser impuestas a la entidad financiera, en este caso, CaixaBank.

La Sentencia nº 554/2017 del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2017, se pronuncia sobre las costas en un procedimiento de nulidad de cláusulas abusivas en el que resolvió sobre la transparencia de la cláusula suelo, la cláusula de intereses de demora y la cláusula de resolución del contrato de una hipoteca comercializada por CaixaBank, que no contestó a la demanda y se declaró en situación de rebeldía. El juez de primera instancia estimó íntegramente la demanda declarando la nulidad de las cláusulas y condenando a la restitución de lo cobrado de más desde la suscripción del contrato por la cláusula suelo, y las costas. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de CaixaBank, la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2016 , en la que señala: «Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación de CaixaBank, S.A., revocando el fallo de la sentencia que queda redactado en los siguientes términos: «(…) debo condenar y condeno a estos últimos a estar y pasar por la declaración de nulidad de las siguientes cláusulas (…) sin imposición de las costas causadas en la primera instancia ni de las de esta alzada.» Contra esta Sentencia el consumidor interpuso recurso de casación con apoyo en los siguientes motivos: 1. Infracción del artículo 1303 del Código Civil, y del artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y 2. Revisión de la sentencia de la Audiencia conforme a la STS de 24 de febrero de 2017.

Así­ las cosas, la Sentencia se pronuncia sobre la imposición de costas al consumidor en segunda instancia, declarando lo siguiente: «Esta sala, en sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio (que no es la del voto particular, sobre la imposición de costas en las instancias), en atención a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario«. Por lo tanto, se remite al pronunciamiento sobre la materia de la Sentencia del Pleno nº 414/2017 de 4 de julio, que señalaba lo siguiente: «Pues bien, en virtud de todas las anteriores consideraciones esta sala considera que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado.» Añadiendo sobre el principio de vencimiento: «1. El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil español, (…), de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. 2. Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximirá de esos gastos.»

Finalmente, sobre la actividad procesal de la entidad financiera demandada señala: «4. En el presente caso, además, la actividad procesal del banco demandado no se limitó a invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial de esta sala sobre los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula suelo. Muy al contrario, como con más detalle resulta de los antecedentes de hecho de la presente sentencia, antes de contestar a la demanda pidió la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil; al contestar a la demanda planteó dos excepciones procesales, se opuso totalmente a la nulidad de la cláusula suelo, no solo a la restitución de lo indebidamente cobrado en virtud de la misma, y reiteró su petición de suspensión por prejudicialidad civil, interesó subsidiariamente el sobreseimiento del litigio y, para el caso de no acordarse este, solicitó la desestimación total de la demanda; al recurrir en apelación reiteró de nuevo su petición de suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil, pese a que ya había sido rechazada en la audiencia previa, e interesó la revocación total de la sentencia de primera instancia, es decir, no sólo del pronunciamiento que condenaba al banco a devolver todo lo percibido en virtud de la cláusula suelo; y en fin, al personarse ante esta sala, cuando todavía no se había dictado la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 , interesó la inadmisión del recurso de casación del consumidor demandante, pero insistió en esta misma petición de inadmisión, con carácter principal, incluso después de haberse dictado dicha sentencia y ser entonces ya evidente que el recurso de casación estaba cargado de razón y correctamente formulado.»

Sacristán&Rivas Abogados