COVID-19: cuestiones jurídicas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma

COVID-19: cuestiones jurídicas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma

COVID-19: cuestiones jurídicas

En primer lugar, debemos señalar que la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Como es sabido la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Por consiguiente, las medidas previstas en el RD 463/2020 se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En lo que a las cuestiones jurídicas se refiere debemos hacer mención a la suspensión de tanto de los plazos procesales y administrativos, como los de carácter sustantivos (suspensión de los plazos de caducidad y prescripción), hasta que se dejen sin efectos las medidas dispuestas en el RD 463/2020, momento en el que se reanudarán todos los plazos. La disposición adicional segunda en cuanto a los plazos procesales, sucintamente, dice así: “1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. (…)”

Por su parte, la disposición adicional tercera se ocupa de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta de los plazos sustantivos, en los siguientes términos:Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptare”

 

Sacristán&Rivas Abogados nos dirigimos a todos nuestros clientes con el objetivo de tenerles informados con respecto a las acciones que estén en marcha o las que estén pendientes de su ejercicio, puesto que, en virtud del RD 463/2020 están garantizados el ejercicio de todos los derechos, quedando suspendidos todos los plazos procesales, administrativos y de caducidad y prescripción, estando a disposición de todos vosotros para la prestación de cualquier tipo de asesoramiento en la gestión de la crisis del Covid-19.

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