COVID-19. Personas jurídicas: medidas dispuestas en el RD 8/2020 de 17 de marzo

COVID-19. Personas jurídicas: medidas dispuestas en el RD 8/2020 de 17 de marzo

COVID-19. Personas jurídicas: medidas dispuestas en el RD 8/2020

El art. 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han establecidos distintas medidas en relación con las personas jurídicas en el ámbito del derecho privado, incluidas las sociedades cooperativas y, a excepción de las sociedades cotizadas, imponiendo una prórroga de los plazos para formular cuentas, auditarlas y/o, en su caso, aprobarlas:

  1. En relación con la formulación de cuentas, se establecen las siguientes medidas:

El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

  1. Sobre la auditoría de cuentas el art. 40, dispone lo siguiente:

Si las cuentas ya estuvieran formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, el plazo para auditarlas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

  1. En atención a la aprobación de cuentas el RD 8/2020 señala:

La Junta General Ordinaria de aprobación de cuentas se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de formulación de cuentas.

Además de las anteriores medidas, el art. 40 del RD 8/2020 permite lo siguiente en relación con las juntas y el derecho de separación de los socios:

  1. Se establece la posibilidad de reunir los órganos de gobierno por videoconferencia o la adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión, en el caso de que, así, lo acuerde el presidente o lo solicitasen, al menos, dos de los miembros del correspondiente órgano, aunque no esté previsto en los estatutos.
  2. La posibilidad de que el Notario, que hubiera sido requerido para asistir a una junta para levantar acta, realices sus funciones por medios de comunicación a distancia en tiempo real.
  3. Se establecen restricciones al ejercicio del derecho de separación de los socios durante el estado de alarma.
  4. Por último, en el caso de las sociedades cooperativas y los socios dados de baja, regirán las normas mencionadas en los apartados anteriores.

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