El T.S. señala que el Banco es el responsable de un crédito concedido a un cliente con la firma falsificada por su cónyuge

El T.S. señala que el Banco es el responsable de un crédito concedido a un cliente con la firma falsificada por su cónyuge

El Tribunal Supremo establece que la entidad financiera es la única que debe soportar las consecuencias de la concesión de un crédito fraudulento, a una mujer, con su firma falsificada por el marido sin su consentimiento, porque la entidad debe respetar sus propias reglas para evitar perjuicios a sus clientes.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº 479/2019 de 18 de septiembre[1] sobre la falsificación de la firma de un cliente por su marido y el incumplimiento por la entidad financiera de su protocolo interno, puesto que, admitió que los documentos contractuales no fueron firmados en la entidad. La Audiencia Provincial declaró como hechos relevantes que el marido del cliente falsificó su firma, sin que la misma tuviera el menor conocimiento, al efecto de formalizar a su nombre una serie de préstamos al consumo y tarjetas de crédito, aduciendo que su esposa no podía acudir a firmar porque estaba trabajando durante el horario de apertura de la sucursal, que entonces era de la entidad Banesto, logrando incluso cambiar la dirección donde se enviaban los extractos de las cuentas por correo para que no se enterara, facilitando desde entonces un apartado de correos en lugar del domicilio del matrimonio. Como consecuencia de tales operaciones se devengó un saldo deudor de 17.808,37 euros, que fue cedido por el Banco de Santander (sucesora a su vez de la entidad Banesto) a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. D.ª El cliente reaccionó ante estos hechos acudiendo a la sucursal de la entidad financiera a pedir explicaciones interpuso contra el mismo una querella por falsedad documental. Por estos hechos se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Cáceres, en las que su cónyuge reconoció los hechos, produciéndose el sobreseimiento del procedimiento penal al morir el acusado.

El cliente interpuso demanda contra Aiqon. en la que solicitó la declaración de nulidad de los contratos (préstamos al consumo y contrato de tarjeta de crédito) por ausencia absoluta de consentimiento. La actora alegó en su demanda que, entre 2007 y 2011, quien en ese momento era su marido, sin su consentimiento ni su conocimiento, y con la colaboración de los empleados de Banesto, había falsificado su firma. Explicó que el Banco ingresó los importes de los créditos en la cuenta bancaria de la demandante en la que el esposo, con quien estaba casada en régimen de separación de bienes, ni siquiera estaba autorizado, y que realizó extracciones con la tarjeta y se hizo con un talonario de cheques. La actora alegaba que solo tuvo conocimiento de esta situación cuando se le requirió el pago del saldo deudor que alcanzaba la cuantía de 17.808,37 euros. La imposibilidad de conocimiento derivaba de que el esposo logró que la entidad cambiara la dirección de envío de notificaciones, que dejaron de enviarse al domicilio de la actora y pasaron a enviarse a un apartado de correos con el fin de ocultar las operaciones concertadas a sus espaldas. En su demanda, la actora razonó que no procedía la restitución de cantidad alguna por mediar causa torpe por parte de la entidad, que con su actuar negligente permitió que su entonces marido celebrara en su nombre los contratos que ella no solicitó, haciendo constar datos falsos, sin comprobar la autenticidad de las firmas. La demandante solicitó la cancelación de las inscripciones en ficheros de morosos, la condena al reintegro de las cantidades cobradas en concepto de cuotas, comisiones, posiciones deudoras por impagos o seguros vinculados a los contratos y condena a indemnizar por daños morales.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda. Tras considerar probado que la firma obrante en los contratos impugnados no era la de la demandante y declarar la nulidad por falta de consentimiento y, como consecuencia, procede que una y otra parte se reintegren recíprocamente las cantidades percibidas y así lo recoge en el fallo. El juzgado rechaza la pretensión indemnizatoria por daño moral ejercitada contra la demandada. La actora interpone recurso de apelación y la demandada no impugna la sentencia y en su escrito de oposición al recurso solicita la confirmación de la sentencia de primera instancia, tras argumentar que ella no fue parte de los contratos nulos ni cobró ninguna de las cantidades que la demandante pagó al Banco, por lo que en caso de nulidad de los contratos solo vendría obligada a devolver las cantidades que hubiera percibido de los créditos que adquirió dimanados de los contratos. La Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia. En primer lugar, la Audiencia, con transcripción de los razonamientos del juzgado, niega que proceda aplicar el art. 1306 CC para exonerar a la demandante de restituir las cantidades percibidas por las operaciones anuladas. La Audiencia justifica esta decisión porque el problema es de falta de consentimiento, no de ilicitud de la causa o causa torpe, pues la entidad bancaria realizó las operaciones litigiosas con causa adecuada en la contraprestación de la otra parte, ingresando el dinero. Y, en segundo lugar, la Audiencia confirma la improcedencia de la indemnización por daño moral solicitado porque considera que no puede atribuirse a la demandada, en tanto cesionaria del crédito, una supuesta conducta dañosa atribuible en su caso a la entidad bancaria que intervino en las operaciones que han sido declaradas nulas.

En primer lugar, sobre la obligación de restituir las cantidades en el caso concreto, razona el Tribunal Supremo: “Por lo que se refiere a los efectos restitutorios, los arts. 1305 y 1306 CC excepcionan la regla general de la restitución recíproca en caso de nulidad de acuerdo (…) En particular, del art. 1306 CC resulta que, cuando la «culpa» o «causa torpe» esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido. (…) Es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes. (…) Pero lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de esta, sin que ella dé su consentimiento, y tratar de convertirla en prestataria cuando tampoco dio su consentimiento con posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero. (…) A partir de los hechos probados, solo ha quedado acreditado que fue el marido quien celebró los contratos de crédito y el contrato de tarjeta falsificando la firma de la demandante (…), y logró que la entidad mandara toda la información a un apartado de correos que solo controlaba él. De estos hechos, por sí mismos, no cabe deducir ni que la esposa conociera o consintiera tales extracciones ni que ella misma realizara alguna.”

Y, en cuanto a la responsabilidad por los daños morales, establece el Tribunal Supremo lo siguiente: “Los daños morales padecidos por la actora, en cuanto pudieran imputarse a la negligencia de la entidad bancaria que tras permitir la actuación fraudulenta del marido decidió ceder los créditos impagados, no serían imputables a quien adquiere el crédito y, sin conocer su inexistencia, lo reclama. La propia actora, que no demandó a Banco Santander (Banesto), manifestó en su demanda que tras poner en conocimiento de Aiqon la denuncia y la querella presentadas no hubo otro requerimiento de pago, por lo que no cabe imputar a la demandada responsabilidad por los daños morales.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de esta jurisprudencia pionera y novedosa, a todos aquellos que puedan encontrarse en una situación simular, acudir, tan pronto como sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio individualizado del caso concreto, estando este Despacho especializado en este tipo de reclamaciones, y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

 

 

[1] http://www.poderjudicial.es/search/#