El BDE informa de que las reclamaciones por los créditos al consumo se han disparado

El BDE informa de que las reclamaciones por los créditos al consumo se han disparado

La Memoria Anual de reclamaciones del año 2018 del BdE refleja que las reclamaciones sobre créditos al consumo, esto es, préstamos personales se han disparado, superando a las reclamaciones hipotecarias[1].

El Banco de España, en adelante BdE, ha publicado la Memoria Anual de Reclamaciones del año 2018[2] en la que analiza todas las reclamaciones recibidas durante el año y cómo se han resuelto. En primer lugar, debemos hacer mención al apartado de “3.3.Comportamiento de las entidades según la materia de la reclamación”, en el que el BdE, a pesar de que sus informes no son vinculantes para las entidades, analiza cuál debe ser la conducta apropiada, señalando: “El informe final del DCMR no es vinculante para las entidades. De todas formas, si el informe es contrario a la entidad reclamada, esta debe comunicar al DCMR, en el plazo de un mes desde la notificación del informe, la aceptación o no de los presupuestos o criterios manifestados en aquel. En caso de que rectifique su actuación, deberá aportar la justificación documental correspondiente. Para que se considere su actuación como rectificada, se requiere de la entidad algún tipo de actuación concreta en la que el departamento pueda basarse para dictaminar la existencia o no de rectificación. Las entidades deberían tender a resolver, satisfactoriamente a los intereses de sus clientes, todas las reclamaciones presentadas ante sus SAC de las que se derive un quebrantamiento de la normativa de transparencia y protección a la clientela o de las buenas prácticas bancarias, evitando así que estos tengan que acudir al DCMR en busca de una resolución favorable a sus intereses. La existencia de un porcentaje elevado de informes favorables al reclamante es, a juicio del DCMR, uno de los indicadores que de manera más fiel podría reflejar el eventual funcionamiento inadecuado del SAC.”

El Supervisor hace también una mención a las reclamaciones recibidas por los créditos hipotecarios revolving, apuntando lo siguiente: “Se incluyen en la denominada generalmente «modalidad revolving», o «revolvente», aquellos créditos hipotecarios que permiten sucesivas disposiciones de la parte de capital que se va amortizando, dentro del límite concedido. Es frecuente, en relación con estos últimos, que las entidades se reserven la facultad de autorizar, o no, las disposiciones a partir de una determinada fecha y/o cumplimiento de condiciones, particularmente una vez realizados los desembolsos pactados para la adquisición y/o promoción de la vivienda, denegando ulteriores disposiciones si concurren determinadas circunstancias, como deterioro de la solvencia y/o de la capacidad de pago de la parte prestataria, así como por la disminución de valor del bien objeto de garantía, situación ante la cual lo que este DCMR viene exigiendo es claridad en la expresión de cuáles serían los presupuestos de la denegación, de manera que esta no sea producto de la pura arbitrariedad de la prestamista. Adicionalmente, la posibilidad de efectuar disposiciones sucesivas del capital puesto a disposición por parte de la entidad acreedora puede dar lugar a situaciones de cierta complejidad cuando la titularidad del préstamo es plural.”

Por otra parte, entre otras muchas cuestiones, también se ha detenido a advertir sobre los riesgos de los préstamos multidivisa, estableciendo: “También suponen una modalidad especial de préstamos hipotecarios los préstamos multidivisa. Las reclamaciones que han tratado sobre este tipo de financiación hipotecaria se centran habitualmente en la falta de información precontractual sobre el producto contratado y sus características, y en especial sobre el riesgo de tipo de cambio que asume el prestatario al tomar el préstamo en otra divisa distinta al euro, materializado en la posibilidad de que, por mor de la evolución de la cotización de esa divisa, el contravalor en euros del débito pendiente del préstamo, aun después de años de amortización, sea superior al contravalor en euros en el momento de su formalización. También se han recibido reclamaciones cuestionando el tipo de cambio aplicado al cliente con motivo de la entrega de la divisa en el momento de la formalización del préstamo, así como con motivo del pago de los vencimientos en la moneda elegida y con motivo de la amortización anticipada del préstamo. En estos casos, la entidad deberá pactar expresamente con su cliente el tipo de cambio que se aplicará a la operación, salvo para pagos de cuantías no superiores al contravalor de 3.000 euros, en los que, según la normativa de transparencia en vigor9, la entidad deberá publicar los tipos únicos o los tipos mínimos de compra y máximos de venta que aplique para la compraventa de divisas o billetes contra euros en operaciones de contado.”

Los préstamos con garantía personal son aquellos en los que no existe una garantía real, es decir, una que recaiga sobre un bien inmueble (hipoteca) o sobre un bien mueble (prenda, hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento), incluidas cantidades dinerarias (pignoración de depósitos), de modo que la única garantía de reembolso del préstamo concedido es la solvencia del deudor prestatario y, en su caso, de los fiadores o avalistas de la operación. Se pueden conceder a personas físicas, los denominados créditos al consumo, o a Pymes. En este sentido, ha señalado el BdE: “Además, este DCMR ha venido entendiendo que, sin perjuicio del imperativo legal de hacer constar en el contrato sus elementos esenciales y condiciones financieras en los términos exigidos por los preceptos de aplicación, las exigencias de claridad en la redacción se extienden a la totalidad de su contenido, máxime en aquellos aspectos que pudieran afectar a la inteligibilidad por parte del cliente de las obligaciones asumidas por su parte. A título de ejemplo, en el expediente R-201814202 la parte reclamante denunció que la entidad había procedido al cobro de varias cantidades derivadas de «servicios accesorios», sin que estos fueran especificados en el contrato y cuya contratación le fue impuesta por la entidad. A la vista de la documentación aportada al expediente, este DCMR concluyó que, no haciéndose referencia en el contrato de la necesidad de contratar esos «servicios accesorios», ni de su coste, la entidad podría haber quebrantado la normativa de transparencia; en concreto, el artículo 16 de la LCCC, debido a la falta de claridad del contrato.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de las advertencias y apreciaciones del Banco de España, revisar tanto los préstamos hipotecarios contratados por Pymes como por personas físicas, como los créditos al consumo, y, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados para la realización de un análisis sobre el caso concreto y analizar las posibilidades de defensa, en el caso de que así interese, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/03/economia/1562178648_048075.html

[2]https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/18/00_Memoria_reclamaciones_completa.pdf