La incidencia práctica del reglamento europeo de Crowdfunding

La incidencia práctica del reglamento europeo de Crowdfunding

La publicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, al que hicimos referencia en una entrada anterior del blog y que podéis ver aquí, va a tener una importante incidencia en lo que se refiere al crowdfunding de inversión.

En efecto, este Reglamento supone que las plataformas europeas de crowdfunding no sólo pasarán a tener un marco común para su autorización y actuación, sino que también podrán operar en distintos Estados de la Unión Europea, a diferencia de la situación actual donde depende de cada concreto país si tienen o no una norma específica, así como el hecho de que haya inversores o promotores de diferentes Estados, o que las plataformas de un determinado Estado puedan operar más allá de aquel en el que tienen su domicilio social, dando lugar así a que al estar más pensadas para el mercado interno que el comunitario no haya un adecuado crowdfunding a nivel europeo, dificultando de este modo la financiación empresarial.

Una figura central en el crowdfunding europeo va a ser la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), (en adelante, AEVM), que fue creada en virtud del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que va a crear un registro público actualizado de todos los proveedores de servicios de financiación participativa (PSFP) autorizados para operar en Europa. No obstante, la AEVM no autorizará ni supervisará, sino que lo hará la concreta autoridad competente de cada Estado, que serán quienes otorgarán o no la autorización y supervisarán en base a lo previsto en el Reglamento y, en su caso, las normas de desarrollo que elabore la Comisión.

Los Estados miembros, como el nuestro, que ya cuentan con una normativa específica, han de realizar los cambios normativos correspondientes para aplicar las normas que establece el Reglamento, y así mismo, las plataformas que prestan sus servicios de acuerdo a esas normativas nacionales han de proceder a la adaptación de su actividad en base a lo previsto en el Reglamento.

Para ello se otorga un plazo a efectos de solicitar su autorización, pudiendo continuar con su actividad por la normativa nacional hasta el 10 de noviembre de 2022, y durante ese periodo transitorio los Estados miembros pueden fijar procedimientos especiales simplificados para que las ya autorizadas puedan prestar servicios conforme al Reglamento, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en éste. Llegada la fecha señalada del 10 de noviembre de 2022, las plataformas que no hubieran sido autorizadas en base al Reglamento, no podrán emitir nuevas ofertas de financiación, y las peticiones de fondos para proyectos deberán haberse cerrado para esa fecha, sin perjuicio de que sí puedan realizar en base a su normativa nacional y con posterioridad a esa fecha la gestión de los contratos, las prestaciones de servicios de custodia de activos o la tramitación de operaciones corporativas.

Entre algunas de las características del Reglamento, debemos señalar que las formas de financiación son las que responden a las modalidades de crowdfunding de préstamos y equity crowdfunding; se establece un marco concreto para las plataformas, similar al que ya tienen ahora nuestras plataformas de financiación participativa; hay un máximo de inversión por proyecto de 5 millones de euros; se diferencia entre inversores experimentados y no experimentados, siendo estos últimos objeto de especial protección, si bien no hay límites específicos en el Reglamento respecto a la cuantía que pueden aportar; se prevé la posibilidad de un cierto “mercado secundario” en las plataformas, que no sería más que un tablón de anuncios en la web; y se prevé que las plataformas autorizadas por su organismo nacional (como puede ser la CNMV) puedan actuar en toda la Unión Europea, debiendo comunicarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, que dará la publicidad adecuada para que cualquiera pueda conocer que la plataforma está autorizada para intermediar en crowdfunding de inversión en la Unión Europea.

Como puede observarse, nos encontramos ante un Reglamento de especial interés y que llevará a que España realice los cambios precisos en su normativa para adecuarse a este marco común, así como también deberán solicitar esa autorización específica las plataformas que ya operen en crowdfunding de inversión. El equipo de SACRISTÁN & RIVAS ABOGADOS está especializado en esta materia, y a su disposición para asesorarles al respecto, tanto si tienen pensado solicitar su autorización como plataforma de financiación participativa, o si deben realizar los cambios precisos para operar a nivel comunitario.

 

Sacristán&Rivas Abogados