El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las cuotas participativas de la CAM

La Sala se ha pronunciado sobre la legitimación pasiva en un procedimiento sobre nulidad de la comercialización de las cuotas participativas de la CAM a minoristas por error vicio en el consentimiento

Mediante Sentencia nº 439/2017 de 13 de julio, el Pleno del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo y Banco Sabadell, contra la sentencia de apelación que confirmaba el fallo estimatorio de la demanda que declaró la nulidad del contrato de compra de cuotas participativas de la CAM, condenando solidariamente a Fundación Cam y a Banco Sabadell, a reintegrar a los clientes la cantidad invertida más los intereses legales desde la fecha del contrato, deduciendo los rendimientos obtenidos por el producto con los intereses legales desde la fecha de cada liquidación.

En primer lugar, debemos señalar que las cuotas participativas fueron introducidas en el sistema financiero español a través de la modificación efectuada por la Ley del Entidades de Crédito de 1988 de la Ley 13/1985 sobre coeficientes, de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, mediante su Disposición Adicional Duodécima. Según esta disposición, se produce una modificación en el apartado a del artículo 7 de la Ley 13/1985, reconociéndose las cuotas participativas como recursos propios de las entidades de crédito. Así las cosas, nos encontramos ante un híbrido entre la renta fija y la renta variable, negociable, nominativo y representado como una anotación en cuenta. Las aportaciones dinerarias de los cuotapartícipes son de duración indefinida y pueden ser aplicadas a los mismos destinos y en la misma proporción que el capital de la caja, confiriéndoles únicamente determinados derechos económicos, en ningún caso, políticos o de gestión. No obstante, los cuotapartícipes, a elección de la caja emisora, podían estar representados en un sindicato que, a su vez, podía participar en la Asamblea de la Caja con voz, pero sin voto[1]. En resumen, las cuotas participativas de la CAM, que fue absorbida por el Banco Sabadell, se empezaron a emitir en 2008, se colocaron a 55.000 pequeños inversores y a través de su venta la Caja de Ahorros del Mediterráneo obtuvo 292 millones de euros. En diciembre de 2011, las cuotas participativas dejaron de tener valor y se suspendió su cotización en bolsa[2]. La Audiencia Nacional volvió a reabrir el caso en junio de 2016, revocando el archivo de la causa.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, anteriormente mencionada, examina la legitimación pasiva del procedimiento y examina las operaciones derivadas de la desaparición de la CAM, exponiendo lo siguiente: “La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, examina las operaciones derivadas de la desaparición de la CAM (emisora y comercializadora de las cuotas participativas), en primer término la segregación del negocio financiero a favor del Banco CAM , objeto de posterior adquisición por el Fondo de Garantía de Depósitos que a su vez vendió a Banco Sabadell S.A. todas las acciones, llevándose a cabo la fusión por absorción , y la posterior constitución de la Fundación CAM, en la parte no segregada, para gestionar la obra social. La Sala desestima el recurso de casación del Banco Sabadell y mantiene su legitimación pasiva como sucesor universal del Banco CAM, que tras la fusión por absorción devino responsable de las obligaciones que tuviera frente a tercero, en cuanto adquirió en bloque y a título de sucesión universal el patrimonio segregado de CAM consistente en su negocio financiero, es decir, todo el patrimonio de la Caja excluidos los elementos afectos a la obra social, además de asumir, correlativamente a la segregación, el compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas. En consecuencia, el Banco CAM quedó subrogado en todas las responsabilidades legales y contractuales que procedieran, que se transmitieron luego al Banco Sabadell. La exclusión en la segregación de la posición jurídica de la CAM como emisora de las cuotas participativas en circulación, obedeció al Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, que sólo permitía su emisión a las cajas de ahorros.”

Por otra parte, la Sala establece la responsabilidad de la Fundación CAM como sucesora universal de la CAM, señalando lo siguiente: “En cuanto a la Fundación CAM, su responsabilidad se mantiene como sucesora universal de la CAM, -en la parte no segregada en su día a favor del Banco CAM-. Después de la primera segregación, la CAM siguió subsistiendo, de forma que mantuvo responsabilidad por la totalidad de las obligaciones en aplicación del artículo 80 LME. Las obligaciones de la CAM como entidad comercializadora, derivadas del artículo 79 LMV, fueron también transmitidas a la Fundación, que debe seguir respondiendo por la totalidad, si bien de acuerdo con la interpretación del citado artículo 80 LME contenida en la sentencia 8/2015, de 3 de febrero, que en el presente caso determina que: « […] la obligación de restitución que deriva de la nulidad del contrato de adquisición de las cuotas participativas deberá ser asumida por la Fundación de manera subsidiaria a Banco de Sabadell, sin perjuicio de que, verificado el incumplimiento, su responsabilidad sea solidaria.»”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente en la materia, revisar las contrataciones efectuadas sobre cuotas participativas de la CAM, y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, con el objetivo de realizar un estudio del producto y de las condiciones de comercialización y analizar las posibilidades de defensa, si así interesan, estando este Despacho especializado en la materia.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Abogados Derecho Bancario y Productos Financieros Complejos

 

[1] https://www.google.es/search?q=que+son+las+cuotas+participativas+de+la+cam&ie=&oe=

[2]https://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/06/22/mercados/1466603225_596719.html