El T.S. deniega la custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas

El T.S. deniega la custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas

La Sala deniega la custodia compartida por ser un régimen de vistas amplias la mejor opción para preservar el interés del menor

En primer lugar, debemos determinar en qué consiste la custodia compartida. Pues bien, está figura se introdujo por primera vez en España con la modificación del Código Civil con la Ley 15/2005 de 18 de julio. En términos generales, los criterios que siguen los tribunales para otorgar la custodia compartida se basan en la dedicación que hayan tenido los padres con los menores antes de la ruptura del matrimonio o la convivencia, los horarios laborales, la buena relación entre los progenitores, la posibilidad de tener un domicilio cerca del colegio de los meNores, la opinión de los menores, etc.

Debemos apuntar, que la custodia compartida como sistema de responsabilidad coparental no es una novedad a nivel europeo, puesto que, este sistema ya está implantado en Francia, Bélgica, Inglaterra, Gales, Italia, Republica Checa. Aunque, cabe señalar que no existe un estudio de derecho comparado que demuestre que los Jueces de otros Estados de la Unión Europea no atribuyen a los padres un sistema de custodia compartida, repartida o de responsabilidad parental conjunta prefiriendo a la madre con respecto al padre[1].

Así las cosas, y tal y como establece el art. 92.5 del Código Civil, esta medida podrá ser acordada cuando sea solicitada por ambos cónyuges de mutuo acuerdo, procurando no separar a los hermanos. Sin embargo, cuando se solicita por un cónyuge, nos encontramos ante una medida excepcional que sólo podrá ser acordada si se protege adecuadamente el interés del menor. El juez, antes de acordar la concesión de la custodia compartida, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (en todo caso a los que tuvieren más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre sí. Por el contrario, No procederá la custodia compartida cuando cualquiera de los cónyuges esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los menores que convivan con ambos, ni tampoco cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. Además de lo antedicho, el juez para tomar la decisión tendrá en cuenta el resultado del informe psicosocial, que no es vinculante pero sí determinante[2].

En este contexto, se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en Sentencia nº 288/2017 de 12 de mayo, estimando parcialmente los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por uno de los cónyuges en un procedimiento de modificación de medidas, denegando la custodia compartida y ampliando el régimen de visitas, señalando: “En la sentencia recurrida, como dijimos, se valoró el informe psicosocial y la exploración de los menores para llegar a la conclusión de que lo más favorable para ellos era permanecer con su madre, sin perjuicio de un amplio régimen de visitas, lo que no consta que sea contrario al interés de los menores, máxime si tenemos en cuenta su edad, próxima a la mayoría de edad ( art. 92 del C. Civil ), por lo que se han de desestimar estos motivos en cuanto se solicita la custodia compartida, al no infringirse la doctrina jurisprudencial ( sentencia 426/2013 de 17 de junio y 530/2015 de 25 de septiembre , entre otras).”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a los cónyuges que quiera solicitar la custodia compartida, que tengan en cuenta los requisitos establecidos en el Código Civil para su concesión, puesto que es una medida de excepción y no de adopción automática con su sola solicitud, acudan a expertos cualificados en la materia para la realización de un estudio sobre la viabilidad de la solicitud de la misma, velando en todo momento por el interés y el bien estar del menor, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://padresseparados.com/custodia-compartida/

[2] http://www.abc.es/familia-padres-hijos/20140329/abci-custodia-compartida-divorcio-201403281339.html