
Custodias y COVID-19 en el RD 463-2020
Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han tomado una batería de medidas excepcionales que restringen la circulación de los ciudadanos, pero ¿qué ocurre con las custodias y los diferentes regímenes de visitas acordados? ¿Se suspenden? Lo cierto es que con claridad nada dice el RD 463/2020, al no existir precedentes sobre situaciones similares, se ha de apelar al sentido común, a la responsabilidad civil de todo ciudadano y al interés y protección de los menores. Debemos recordar, que ambos progenitores ostentan la patria potestad, por lo que es imprescindible que la comunicación sea fluida entre ambos, consensuando las decisiones trascendentales de manera conjunta, salvo que se trate de una cuestión de urgencia. En este último caso, el progenitor podrá tomar las decisiones sin consultar al otro, informando a la mayor brevedad al otro padre o madre, motivando por qué la situación requería de esa celeridad. No debe olvidarse que, salvo fuerza mayor, ningún progenitor puede, unilateralmente, alterar las visitas estipuladas en una sentencia judicial y, que, de ninguna manera, debe utilizarse una situación tan grave como esta para batallas personales, puesto que, lo primordial es el interés de los menores.
A continuación, realizamos una serie de manifestaciones sobre las distintas situaciones que pueden generarse durante el estado de alarma. En relación con el régimen de visitas de los hijos, se debe apuntar que, aunque no estén suspendidas, se debe usar el sentido común y priorizar el bienestar de los menores. El artículo 7 del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica que será posible circular para «la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables». Igualmente señala que «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior». Por lo tanto, de partida no se suspende el régimen de estancias o visitas con los menores. Cuestión distinta es que los progenitores tengan en cuenta una serie de factores a la hora de sopesar un cambio en el régimen, hasta que cese el estado de alarma, tales como: las distancias entre domicilios, si algún progenitor o ambos hacen teletrabajo o están desempleados, si existe vehículo propio, si en alguno de los domicilios de los padres existen personas enfermas, en cuarentena o especialmente vulnerables, si algún progenitor está expuesto al virus de forma más intensa por su profesión, si los menores tienen algún síntoma o no, etc. Por lo que, insistimos en que es estrictamente necesario que los progenitores acuerden, de manera conjunta, soluciones adaptadas a la situación extraordinaria, velando, siempre, por el interés del menor.
En segundo lugar, sobre los supuestos de custodia compartida, si los dos domicilios se encuentran cerca y si ninguno de los progenitores está contagiado o en cuarentena, cabría entender que puede seguirse el régimen de estancias pactado o sustituirlo por los acuerdos a los que lleguen los progenitores. Si, por el contrario, es casa nido, se seguiría con la alternancia de los propios progenitores, debiendo asegurarse de que, en el segundo domicilio, donde se pernocte cuando no se esté con los menores, no hay nadie infectado. En tercer lugar, si las visitas con los hijos son en otra ciudad, hay que valorar si la ciudad, tanto de origen como de destino, es foco de virus. Si bien es cierto que las medidas del decreto no limitan el traslado entre provincias, en principio, no menos cierto es que debe primar el sentido común por lo que en este supuesto sería recomendable suspender, preventivamente, las visitas en el caso en el que la ciudad destino/origen sea foco de Covid-19. No obstante, es recomendable que ambos progenitores se pongan de acuerdo para garantizar el bienestar de los menores.
Por último, en el caso de que el convenio regulador o la sentencia no establezca nada sobre el reparto de días no lectivos no contemplados en las vacaciones escolares habituales, es decir, si el convenio solo reparte los no lectivos del calendario escolar habitual o la sentencia no dice nada al respecto, podría entenderse que es el progenitor custodio quien tiene que encargarse de este periodo. En cualquier caso, entendemos que es recomendable que ambos progenitores se coordinen y cooperen en esta situación de crisis, estableciendo un reparto de obligaciones equitativo, que garantice el interés y la máxima protección del menor.
En virtud de lo expuesto, Sacristán&Rivas Abogados apela al sentido común, recomendando a los progenitores que se pongan de acuerdo en la toma de medidas extraordinarias que garanticen la protección y bienestar del menor, facilitando al otro progenitor las comunicaciones diarias, en caso de que no sea posible cumplir con el régimen de visitas por motivos de seguridad. Desde el Despacho nos ponemos a su disposición para el asesoramiento que sea preciso, contando con expertos en la materia y estando a su disposición a tales efectos.