Ausencia de vulneración del derecho de información de un socio que era presidente del consejo de administración durante el periodo al que se refiere la solicitud de información

Ausencia de vulneración del derecho de información de un socio que era presidente del consejo de administración durante el periodo al que se refiere la solicitud de información

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 24/2019, de 16 de enero de 2019, a la que hemos hecho referencia en una entrada anterior (véase AQUÍ) analiza dos cuestiones de especial interés: de un lado, la validez de la convocatoria de una junta general que es efectuada por un consejo de administración integrado por sólo dos administradores, que abordábamos en la entrada anterior; y de otro lado, la posible vulneración del derecho de información de un socio que era presidente del consejo de administración durante el periodo al que se refiere la solicitud de información.

Como apuntábamos en la entrada anterior, si bien se trata de una misma sentencia, la importancia y diferencia entre sí de las materias aconseja que las tratemos en dos entradas distintas.

En relación a la posible vulneración del derecho de información hemos de partir de que se trata de una sociedad anónima cuyo capital estaba dividido en partes iguales entre tres sujetos que, a su vez, integraban el consejo de administración. De ellos, el socio que impugnó los acuerdos de la junta general de diciembre de 2011 había sido presidente del consejo de administración hasta el 15 de septiembre de 2011, fecha en la que cesó voluntariamente.

El socio impugnó los acuerdos por considerar vulneradas las normas de convocatoria -ya que fue realizada por un consejo integrado por dos sujetos-, y por infracción del derecho de información del socio, tanto antes como durante la propia junta general. Centrándonos en este último apartado, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial consideraron que la impugnación era abusiva y de mala fe, dado que el impugnante había sido consejero y tenía pleno acceso a la información. Más en concreto, la Audiencia Provincial estimó que resultaba “abusivo alegar infracción del derecho de información cuando el demandante recabó datos y planteó cuestiones correspondientes al periodo en que era administrador de la sociedad y conocía su estado; aparte de que se le entregaron datos de las cuentas anuales, pero no de los informes de auditoría, que se entregaron en la propia junta con carácter previo a la deliberación y votación de los acuerdos”.

El Tribunal Supremo incide en este mismo argumento ante el recurso del socio en el que alega que no se le dio traslado del informe de auditoría, ni tampoco se le proporcionó otra información relevante solicitada en la junta general. En concreto, la Sentencia señala que el derecho individual del socio no es ilimitado y, aparte de estar condicionado al cumplimiento de determinados requisitos (relación directa y estrecha con el orden del día, petición en el momento adecuado, etc.), está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva, objetiva y subjetivamente. Esto es, debe examinarse en función de múltiples parámetros como las características de la sociedad, la distribución del capital, o el volumen y forma de la información que se solicita.

En ese marco se tiene en cuenta que el socio desempeñe o haya desempeñado funciones de administración durante el periodo al que se refiere la información que solicita, ya que en ese caso habrá tenido mayor posibilidad y facilidad de acceder a la información, teniendo en cuenta su deber de información como administrador en virtud del art. 225 LSC. Por ello, dado que el socio era presidente del consejo de administración durante el ejercicio sobre el que se votó en la junta, no sólo se considera que había tenido un conocimiento más que adecuado del estado contable de la compañía durante ese ejercicio, sino también que se hizo un ejercicio abusivo de este derecho de información por cuanto en virtud de ese cargo durante el ejercicio al que se refieren las cuentas cuya aprobación se sometía a consideración, tenía una posición privilegiada para conocer los datos que eran objeto de su solicitud de información.

Sacristán & Rivas Abogados considera que, a la vista de esta Sentencia del Tribunal Supremo, resulta recomendable ponerse en manos de expertos cualificados, estando este Despacho especializado en materia de órganos y derechos del socio, y a su disposición a tales efectos.

Sacristán & Rivas Abogados